Sentencia nº 11001-31-03-006-2014-00293-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544616062

Sentencia nº 11001-31-03-006-2014-00293-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Junio de 2014

Número de sentencia11001-31-03-006-2014-00293-01
Fecha19 Junio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

Asunto: ACCIÓN DE TUTELA 11001-31-03-006-2014-00293-01

Accionante: M.E.F. DE GALEANO

Accionado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS-, CONSORCIO COLOMBIA MAYOR -ANTERIORMENTE CONSORCIO PROSPERAR-

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 19 de junio de 2014, según consta en acta número 22.

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 20 de mayo del presente año, por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La referida accionante pidió, a través de apoderado, que mediante el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad, protección y asistencia especial del adulto mayor, a la seguridad social y a la salud se declaré que "...cumple con los requisitos para obtener la pensión de vejez conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 758 de 1990 (...), que cumple con los requisitos y exigencias establecidos por el artículo 36 de la ley 100 de 1993 para ser beneficiaria del régimen de transición, (...) que se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y en lo que corresponde al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN (ISS), el RECONOCIMIENTO Y PAGO de la Pensión de Vejez a favor de mi poderdante señora M.E.F.G., identificada con la cédula de ciudadanía No.41.708.867, desde el 01 de Febrero de 2010, fecha desde la cual debió proceder al reconocimiento y pago de la misma.", así mismo se le ordené a estas dos entidades "...el reconocimiento y pago de los INTERESES MORATORIOS que se han causado desde el 01 de Febrero de 2010, a la fecha, sobre los pagos de las mesadas pensionales que se le debieron sufragar...", con la correspondiente indexación.

  2. Como sustento arguyó que a la fecha cuenta 59 años de edad y que estuvo afiliada al régimen de prima media con prestación definida, administrado por el Instituto de Seguro Social desde el 17 de octubre de 1970 hasta el 30 de junio de 1998 y a la Administradora de Pensiones COLFONDOS en el lapso de tiempo comprendido entre el 30 de junio de 1998 hasta el 31 de octubre de 2000

    Precisó que el 14 de Diciembre de 1999 la Administradora de Pensiones Colfondos le informó que el Ministerio de Hacienda a través de la Oficina de Bonos Pensionales le emitió un bono pensional por valor de trece millones ochocientos cincuenta mil pesos ($13.850.000).

    Señaló que el Consorcio Prosperar hoy Consorcio Colombia Mayor el 1º de marzo de 2001, le notificó que era...

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