Sentencia nº 110013103015200300396 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544616066

Sentencia nº 110013103015200300396 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Diciembre de 2005

Número de sentencia110013103015200300396 01
Fecha12 Diciembre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., doce (12) diciembre de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103015200300396 01

(Discutido y aprobado en sesión de 29 de noviembre de 2005).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto calendado el 4 de agosto de 2005, proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso abreviado de E.A.R. contra E.P.M..

ANTECEDENTES1. El demandante pidió al demandado rendir cuentas de su gestión como gerente de la sociedad “Jabonería Roa Ltda.”, constituida mediante la escritura pública 01515 de 8 de mayo de 2002, de la cual aquellos son socios, sobre la base de que ha administrado dicha sociedad en forma independiente, “sin presentar los balances y estados financieros de la empresa”, encontrándose en mora de rendir las cuentas de la administración.

  1. En oportunidad, el señor P.M. propuso la excepción previa de “compromiso o cláusula compromisoria”, con fundamento en el artículo 31 de la Escritura Pública 01515 de 8 de mayo de 2002, mediante la cual se constituyó la sociedad Jabonería Roa Ltda., toda vez que allí se consignó que “las diferencias que ocurran a los socios entre sí o con la sociedad con motivo del contrato social, se someterán a decisión arbitral”, de manera que es “la jurisdicción arbitral y no la ordinaria” la competente para conocer de este litigio.

  2. Mediante la providencia materia de impugnación, el a quo, decidió declarar no probada la defensa, porque las pretensiones de la demanda se dirigen contra el señor P.M. en calidad de gerente de la empresa Jabonería Roa Ltda. y no como socio, lo que significa que el asunto ventilado no toca con ninguno de los supuestos para que opere la cláusula compromisoria, esto es, con las diferencias surgidas entre los socios entre si, ni con la sociedad con motivo del contrato social.

  3. El apelante sustentó su dicho en que la rendición de cuentas requerida se está solicitando al demandado en su doble condición de socio y gerente, perteneciendo dicha figura al contrato social, pues “la aclaración de cuentas que se está pidiendo hace parte íntegra de la sociedad formada, así como lo son los socios”, siendo que está “demostrado que él es socio mayoritario y gerente a la vez” (fls. 4y 5, cdno. 3).CONSIDERACIONES

  4. Es bien sabido que las estipulaciones consagradas en un contrato cualquiera sea su naturaleza, se...

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