Sentencia nº 110013103040200100959 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544616074

Sentencia nº 110013103040200100959 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Diciembre de 2005

Número de sentencia110013103040200100959 01
Fecha12 Diciembre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

|TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., doce (12) diciembre de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103040200100959 01

(Discutido y aprobado en sesión de 8 de noviembre de 2005).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto calendado el 19 de agosto de 2005, proferido por el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo hipotecario de CONAVI Banco Comercial contra R.S.B. y L.F.P.O..

A N T E C E D E N T E S
  1. Dentro del proceso de la referencia, luego de proferida la orden de apremio, de la cual los ejecutados se notificaron mediante aviso (fls. 126 y 129, cdno. 1), y ante el silencio de estos, el juez del conocimiento profirió la sentencia correspondiente.

  2. Con posterioridad (9 de agosto de 2005), los ejecutados solicitaron la nulidad “de todo lo actuado... desde el día 7 de octubre de 2004 (flio 142 a 145) fecha en que la actora presenta liquidación, y de las actuaciones que desde dicha fecha se hayan realizado” (fl. 2, cdno. 2 de copias), para lo cual invocaron la causal 3ª del artículo 140 del C. de P.C., sobre la base de que el juez procedió contra “providencia ejecutada del superior”, ya que desconoció los fallos de la Corte Constitucional en lo referente a los créditos contemplados en la ley 546 de 1999, amén de que no se le aplicaron los alivios previstos en dicha ley.

  3. El a quo denegó dicha solicitud tras de considerar que los fundamentos de la misma no se ajustan a la hipótesis descrita en el numeral 3º del artículo 140 del C. de P.C., máxime si se debió “plantear dicha inconformidad al tenor del art. 521 del CPC.” (fl. 8, cdno. 2).

  4. Los ejecutados solicitaron la revocatoria de dicho pronunciamiento, por vía del recurso de apelación que interpusieron en forma directa, sobre la base de que la Corte Constitucional, “por orden jerárquico”, es superior del Tribunal, amén de que las sentencia que aquella corporación emite son “de obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y particulares de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 2061 de 1991”, de manera que “al no aplicar el alivio y no liquidar los intereses conforme lo dispuso la Corte Constitucional, procede el juez contra providencia ejecutoriada del superior” (fl. 4, cdno. 3).

    De otra parte, adujeron que Conavi incurrió en los delitos de peculado por asignación diferente, “al...

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