Sentencia nº 110013103035199901065 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616326

Sentencia nº 110013103035199901065 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2006

Número de sentencia110013103035199901065
Fecha01 Marzo 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006).

R.: 110013103035199901065

(Discutido y aprobado en sesión de 7 de febrero de 2006).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto calendado el 7 de septiembre de 2005, proferido por el Juzgado 35 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Ahorramas Corporación de Ahorro y Vivienda contra C.A.A.L. e I.M.O.A..

A N T E C E D E N T E S
  1. Dentro del proceso de la referencia, luego de proferida la orden de apremio, frente a la cual los ejecutados formularon excepciones de mérito, y luego de agotada la etapa probatoria, los demandados solicitaron la nulidad “de todo lo actuado... con posterioridad al 31 de diciembre de 1999” (fl. 93 a 97), con fundamento en los fallos de la Corte Constitucional que tienen que ver con los créditos a los cuales se refiere la ley 546 de 1999.

  2. El a quo mediante la providencia objeto de alzada declaró la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares tras de considerar que los fallos que la Corte Constitucional dicta en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada y constituyen doctrina constitucional obligatoria, por lo que en aplicación a lo dispuesto en sentencia T-495 de 2005, citada por el peticionario, profirió la decisión que ocupa la atención de la Sala (fls. 107 a 109).

  3. La parte ejecutante solicitó la revocatoria de dicho pronunciamiento, por vía de los recurso de reposición y subsidiario de apelación, sobre la base de que la obligación adquirida por los ejecutados no cumple los requerimientos legales, en la medida en que no fue destinada a la compra de vivienda, pues se trata de un crédito comercial para la adquisición de una suite que forma parte de un hotel (fls. 124 a 125).

    C O N S I D E R A C I O N E S

  4. Tema de cardinal importancia para esclarecer este asunto es el relacionado con la destinación del crédito que la entidad bancaria otorgó a los ejecutados, toda vez que mientras el juez de primer grado aplicó al caso, sin ninguna reserva, lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la ley de vivienda, la entidad demandante aduce que la obligación a la que se refiere el presente cobro coactivo no encaja dentro de esa índole porque deviene de un contrato de...

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