Sentencia nº 110013103035199901065 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2006
Número de sentencia | 110013103035199901065 |
Fecha | 01 Marzo 2006 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006).
R.: 110013103035199901065
(Discutido y aprobado en sesión de 7 de febrero de 2006).
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto calendado el 7 de septiembre de 2005, proferido por el Juzgado 35 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Ahorramas Corporación de Ahorro y Vivienda contra C.A.A.L. e I.M.O.A..
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Dentro del proceso de la referencia, luego de proferida la orden de apremio, frente a la cual los ejecutados formularon excepciones de mérito, y luego de agotada la etapa probatoria, los demandados solicitaron la nulidad “de todo lo actuado... con posterioridad al 31 de diciembre de 1999” (fl. 93 a 97), con fundamento en los fallos de la Corte Constitucional que tienen que ver con los créditos a los cuales se refiere la ley 546 de 1999.
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El a quo mediante la providencia objeto de alzada declaró la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares tras de considerar que los fallos que la Corte Constitucional dicta en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada y constituyen doctrina constitucional obligatoria, por lo que en aplicación a lo dispuesto en sentencia T-495 de 2005, citada por el peticionario, profirió la decisión que ocupa la atención de la Sala (fls. 107 a 109).
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La parte ejecutante solicitó la revocatoria de dicho pronunciamiento, por vía de los recurso de reposición y subsidiario de apelación, sobre la base de que la obligación adquirida por los ejecutados no cumple los requerimientos legales, en la medida en que no fue destinada a la compra de vivienda, pues se trata de un crédito comercial para la adquisición de una suite que forma parte de un hotel (fls. 124 a 125).
C O N S I D E R A C I O N E S
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Tema de cardinal importancia para esclarecer este asunto es el relacionado con la destinación del crédito que la entidad bancaria otorgó a los ejecutados, toda vez que mientras el juez de primer grado aplicó al caso, sin ninguna reserva, lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la ley de vivienda, la entidad demandante aduce que la obligación a la que se refiere el presente cobro coactivo no encaja dentro de esa índole porque deviene de un contrato de...
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