Sentencia nº 110013103011199801713 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Marzo de 2006
Número de sentencia | 110013103011199801713 |
Fecha | 13 Marzo 2006 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrada Ponente:
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil seis (2006)
Ref: 110013103011199801713
(Discutido y aprobado en sesión de 7 de febrero de 2006.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de 29 de septiembre de 2005, proferida por el Juzgado 11º Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo con pretensión mixta de Banco del Estado contra las sociedades Altta Foods S.A., Blomex & Cia. S. en C., Inversiones T Y J Cia. Ltda. y J.M.O. y T.B.D..
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La entidad crediticia en mención, solicitó de los referidos ejecutados el pago de $1.600´619.827, por concepto de saldo de capital según pagaré No. 037-1997-000049-5; $227´879.354, correspondiente a intereses “corrientes pendientes de pago”, desde el 19 de julio de 1998 al 17 de noviembre de 1998, liquidados “a la tasa del D.T.F. + 8 puntos, mes vencido”; $17´214.970, que corresponden a intereses de mora “pendientes de pago”, liquidados desde el 16 de octubre de 1998 al 1° de diciembre del mismo año; más los réditos durante la mora al 71.56% efectivo anual, desde el 2 de diciembre de 1998 hasta el pago total de la obligación.
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Por auto de 18 de enero de 1999, el a quo libró mandamiento de pago por las referidas cantidades, pero redujo la tasa de interés moratorio al 5.4% mensual (fl. 58, cdno. 1).
De dicha providencia, los demandados se notificaron por intermedio de apoderado judicial, quien formuló la excepción de pago, sobre la base de que cancelaron al banco la suma de $1.733.511,606 mcte. (fl. 49, cdno. 2).
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Mediante la sentencia objeto de apelación, la juez denegó la referida defensa y, por ende, dispuso continuar la ejecución, por la suma aludida en el mandamiento de pago. Sin embargo, ajustó la tasa de interés a los topes máximos legales.
Para ello indicó que si bien “de acuerdo a la prueba pericial quedó demostrado que los demandados efectuaron varios pagos sobre la obligación”, lo cierto es que “los mismos fueron aplicados en la forma señalada a folio 364..., sin que con los mismos se hubiere logrado solucionar la deuda en su totalidad, por lo que aparece aún un saldo a capital por $1´600.619.827,oo, valor que a su vez coincide con el de las pretensiones de la demanda” (fl. 485, cdno. 1).
Finalmente, consideró que “las actas que avalaron la dación en pago, no eran...
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