Sentencia nº 110013103029199602395 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616446

Sentencia nº 110013103029199602395 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Marzo de 2006

Número de sentencia110013103029199602395
Fecha29 Marzo 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006).

R.: 110013103029199602395

(Discutido y aprobado en sesión de 28 de febrero de 2006).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto calendado el 20 de septiembre de 2005, proferido por el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo hipotecario de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda Granahorrar contra J.C.S..

A N T E C E D E N T E S
  1. Dentro del proceso de la referencia, luego de proferida la orden de apremio contra N.D.A.H., mediante auto que data a 22 de abril de 2003 se tuvo como sustituto del demandado a J.C.S. por ser el titular del derecho de dominio del inmueble objeto de gravamen, quien formuló la excepción de prescripción, y una vez agotada la etapa probatoria, se profirió sentencia declarando probado el referido medio exceptivo, en la cual, además, se dispuso la terminación del proceso, el levantamiento de las medidas cautelares y la extinción del gravamen hipotecario (fallo de 19 de marzo de 1994 y auto complementario de 14 de mayo de 2004; fls. 141 a 146 y 152, cdno. de copias).

  2. Con posterioridad, esto es, cuando se encontraba en firme la referida decisión, la parte ejecutante solicitó dar aplicación a los fallos de la Corte Constitucional que tienen que ver con los créditos a los cuales se refiere la ley 546 de 1999, declarando la nulidad de lo actuado con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 y la consecuente terminación del proceso (fl. 190, ib.).

  3. El a quo mediante la providencia objeto de alzada denegó la solicitud aludida, con fundamento en que ya se había proferido sentencia de segunda instancia confirmando la decisión del juzgado de instancia, las cuales se encuentran debidamente ejecutoriadas en la medida en que también se dictó el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior (fl. 191, ib.).

  4. La parte ejecutante solicitó la revocatoria de dicho pronunciamiento, por vía de los recurso de reposición y subsidiario de apelación, sobre la base de que a pesar de encontrarse ejecutoriadas las referidas providencias, lo cierto es que las mismas son ilegales, pues son contrarias el orden jurídico, por lo que no existe razón para no dar aplicación a los fallos de carácter constitucional (fls. 331 a 332).

    C O N S I D E R A C I O N...

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