Sentencia nº 110013103038200100934 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616574

Sentencia nº 110013103038200100934 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Abril de 2006

Número de sentencia110013103038200100934
Fecha28 Abril 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil seis (2006).

R.: 110013103038200100934

(Discutido y aprobado en sesión de 18 de abril de 2006).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto calendado el 23 de noviembre de 2005, proferido por el juzgado 38 civil del circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Comercial Av Villas contra L.M.R.T. y N.A.D.J..

ANTECEDENTES
  1. La entidad ejecutante solicitó el pago de las sumas contenidas en los títulos valores aportados al proceso, garantizados con hipoteca, siendo librada la orden de apremio mediante auto de 21 de noviembre de 2001.

  2. Ante la imposibilidad de notificar personalmente a L.M.R.T., se notificó por aviso enviándose éste por intermedio de la empresa Domesa (fl. 10, cdno. 1); de manera que en auto adiado el 4 de octubre de 2004, el juez del conocimiento la tuvo por notificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 315 del C. de P.C. (fl. 12, Ibídem).

  3. Solo una vez proferida sentencia, la referida demandada compareció al proceso para proponer incidente de nulidad con base en la causal 8° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 29 de la Constitución Política, con sustento en que con el aviso no se adjuntó copia informal de la providencia que se notificaba y de la demanda, como lo dispone el artículo 320 ibídem, inciso 3°, con lo que también se vulneró el derecho de defensa.

  4. El incidente de nulidad se desató con decisión adversa al incidentalista, tras de considerar el a quo que la única prueba que obra en el proceso sobre la ausencia de formalidades en el acto de notificación por aviso, es la versión de la demandada, quien de otra parte, contó con el término legal para retirar las copias del juzgado, sin cumplir con dicha carga.

  5. Inconforme, la incidentalista interpuso sin éxito recurso de reposición y en subsidio el de apelación, con sustento en argumentos idénticos a los que expuso inicialmente y en que el no haber recibido los anexos es una negación indefinida que no requiere prueba, sin que, por otra parte, hubiese estado obligada a retirar documentos de los que no conocía su existencia.

    CONSIDERACIONES

  6. No es discutible que el legislador consagró taxativamente las causales de nulidad en el ordenamiento procesal civil, con el...

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