Sentencia nº 11001 31 03 041 2008 00332 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544616658

Sentencia nº 11001 31 03 041 2008 00332 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Enero de 2014

Número de sentencia11001 31 03 041 2008 00332 01
Fecha24 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN

Veinticuatro de enero de dos mil catorce.

REF: Ordinario de G.D.S.C.P. contra BANCO DAVIVIENDA

Rad. No. 11001 31 03 041 2008 00332 01.

Discutido y aprobado en Sala del 22 de enero de 2014.

Magistrado Ponente: L.A.L.V.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impetrado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Descongestión, el siete 7 de mayo de 2013.

ANTECEDENTES
  1. La señora G. delS.C.P., mediante apoderado judicial especialmente constituido, instauró demanda ordinaria contra el Banco Davivienda S.A., para que se hicieran en sentencia definitiva las siguientes declaraciones y condenas:

    1.1. Pretensiones principales:

    1.1.1. "[S]e sirva decretar la revisión del crédito para la respectiva reliquidación y condenar al [banco demandado] (...) a la devolución de los intereses cobrados de más, a favor de [la demandante], por lo que debe realizar la revisión del contrato de mutuo con interés con garantía hipotecaria contenidos en el pagaré y en la escritura de hipoteca abierta No. 4068 (...) de 5 de noviembre de 1997 en la notaría [48] (...) de Bogotá; y que en consecuencia se ordene la reliquidación de la obligación hipotecaria, la devolución de lo pagado en exceso, con sus correspondientes intereses, así como la pérdida de intereses y el pago de la correspondientes indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (...) por los cobros excesivos efectuados por la entidad financiera por conceptos que la Corte Constitucional declaró inexequibles..." (fl. 102 cd. 1).

    1.1.2. Que se reconozca y pague los intereses cobrados y pagados de mas, que se constituyen en el daño emergente, por concepto de la DTF, la capitalización de intereses y el cobro de réditos compuestos y exagerados, estimados en más de $83'000.000, o lo que aparezca probado en el proceso.

    1.1.3. Que se condene a la entidad demandada para que reconozca y pague el lucro cesante por los cobros desmedidos, los dineros recibidos y cobrados de más, desde el 17 de agosto de 1997 hasta la fecha de la sentencia, estimado en más de $95.800.000, o lo que aparezca probado en el proceso.

    1.1.4. Que se condene a la entidad financiera para que reconozca y pague el valor de los perjuicios morales generados con ocasión del cobro desmedido de intereses e incrementos ilegales de capital, estimados en cien salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.

    1.1.5. Que como consecuencia de lo anterior, y efectuados los ajustes y cruces respectivos, si resulta saldo a favor de la demandante, también se decrete la terminación del contrato de mutuo contenido en la escritura de hipoteca arriba indicada, por encontrarse el crédito hipotecario cancelado en su totalidad y se le libere el inmueble dado en garantía, por cuanto realmente se encuentra saldado el capital y la corrección monetaria presuntamente pendientes.

    1.1.6. Que se condene en costas a la parte actora.

    1.2. Como pretensiones subsidiarias solicitó que se declare que:

    1.2.1. La demandada, desconociendo las sentencias de la Corte Constitucional, hizo uso abusivo de su posición dominante como entidad financiera y parte fuerte en el contrato para beneficio propio, lesionando el patrimonio de la demandante en su integridad moral, comercial y personal, para que indemnice los perjuicios causados por tal circunstancia, los cuales se estiman en cuantía equivalente a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes o en la justa tasación.

    1.2.2. Que se paguen cada uno de los perjuicios que razonablemente se determinen en desarrollo del proceso.

  2. La demanda se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos:

    2.1. La entidad financiera otorgó un crédito a la demandante por $31'822.000 m/cte., valor que la deudora utilizó para pagar parte del costo de la adquisición de su oficina, a una tasa de interés anual del DTF+9.50%, equivalente al momento de su aprobación a una tasa efectiva anual del 33.596% más un ajuste anual del 15%, crédito desembolsado a título de mutuo con intereses el 5 de enero de 1998, para ser pagado en un plazo de 15 años, mediante amortización mensual, para lo cual se suscribió el correspondiente pagaré.

    2.2. El crédito permitió pagar parte del precio del inmueble adquirido para oficina, distinguido con el número 308 y el garaje 104 del edificio "Ciento Nueve Avenida Centro de Negocios", ubicado en la Avenida 19 No. 108- A- 70 de la ciudad, inmuebles que fueron hipotecados para garantizar el crédito en mención.

    2.3. Existió una excesiva onerosidad en la obligación, puesto que se incluyó la aplicación de la tasa del DTF y corrección monetaria o ajuste anual, lo que hizo que la cuota...

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