Providencia nº 11001010200020140210500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 545930030

Providencia nº 11001010200020140210500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 087 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201402105 00

Referencia: Asignación de Competencia.

Colisionantes: Juzgado 43 de Instrucción Penal Militar de Puerto Berrío -Antioquia y la Fiscalía Única Seccional de Cáceres -Antioquia.

Tema: Diligencias Preliminares contra Orgánicos del Ejército Nacional – Batallón de Infantería No. 3 “Batalla de Bárbula”.

Decisión: Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR

Negado el impedimento manifestado por la H.M.J.E.G. de G., procede la Sala a definir la asignación de competencia, entre la Justicia Penal Militar, representada por el Juzgado 43 de Instrucción Penal Militar de Puerto Berrío – Antioquia, y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la Fiscalía Única Seccional de Cáceres -Antioquia, con ocasión del conocimiento de las diligencias penales adelantadas contra ORGÁNICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 3 “BATALLA BÁRBULA”, por el presunto delito de homicidio de quien en vida respondía al nombre de W.R.S.P., ocurrido el día 17 de abril de 2011, en el sector denominado Quebrada del Campanario del Municipio de Cáceres –Antioquia.

ANTECEDENTES

Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 17 de abril de 2011, en el sector denominado Quebrada del Campanario del Municipio de Cáceres –Antioquia, miembros del Ejército Nacional en desarrollo de la Operación “ESPARTACO III” y la misión táctica “ACANTILADO”, siendo aproximadamente entre las 5:50 de la mañana, se produce un combate armado con aproximadamente “15 bandido de las bacrim”, siendo “neutralizado en combate un presunto bandido”, ocurriendo en un primer momento del contacto armado, que los bandidos “no dispararon con armas largas”, quienes luego al posesionarse “de un alto en el otro lado del cerro y nos disparan con abundante fuego de armas largas”, combate que perduró aproximadamente por una hora, ingresando luego al lugar de los hechos, miembros de la Policía Judicial .

Así entonces, se tiene que el Juzgado 43 de Instrucción Penal Militar, a través de proveído fechado 1 de julio de 2011, declaró abierta la investigación preliminar en el asunto, en averiguación de responsables por el delito de Homicidio, según los hechos ocurridos el 17 de abril de 2011 en el sector denominado Quebrada el Campanario del Municipio de Cáceres -Antioquia .

Igualmente se tiene, que el referido Juzgado Penal Militar, a través de providencia fechada 14 de agosto de 2014, señaló proceder “a pronunciarse sobre las diferentes solicitudes elevadas en varias oportunidades a la Fiscalía Única Seccional de Cáceres (Antioquia), con el fin de que remita las diligencias por competencia a esta instancia judicial por tener relación con el servicio (…) según la causa No. 051206100192201180046, ya existe investigación paralela, sin que se haya tenido respuesta sobre el particular, según las previas No. 440 BIBAR que se adelanta contra Responsables en Averiguación por el delito de HOMICIDIO y se encuentra comprometido personal militar (…) por lo que este Despacho Penal Militar reclama competencia para conocer de dicho asunto”.

Así, luego del relato de los presuntos hechos acaecidos en desarrollo de la Operación “ESPARTACO III” y la Misión Táctica “ACANTILADO”, de la cual se tuvo enfrentamiento armado al parecer con 15 hombres “pertenecientes a las BACRIM RASTROJOS”, se da como resultado la muerte de un individuo identificado con el nombre de W.R.S.P., “y la incautación de un trabuco calibre 38mm, una granada de mano M-26, un fusil M-16 (…), un culatín para 762 mm, dos fusiles AK 47 (…), dos cartuchos calibre 38mm, tres chalecos multipropósito, cuatro granadas de 40mm, cinco proveedores para AK 47, 247 y 702 cartuchos calibre 762, para AK 47” (Sic).

Relató igualmente, que ese Despacho a través de “oficio 328 del 6 de Febrero del 2013 obrante a folio 456 CO No. 2, oficio 928 del 29 de Noviembre de 2013 y con oficio 1336 del 25 de Junio de 2013, con oficio 2531 del 27 de Noviembre de 2013 solicito a la Fiscalía Única Seccional de Cáceres (Antioquia), él envió de las diligencias por competencia a este despacho por tratarse de un acto del servicio en que se encuentran comprometidos personal militar sin que se haya recibido respuesta positiva o negativa” (Sic a lo transcrito).

Indicó, que conforme a lo anterior y teniéndose en cuenta “que para la operación ESPARTACO III están los documentos operacionales que señalan el procedimiento operacional previo a la forma como se tuvo que llevar a cabo la misión que estaba al mando del señor S.N.R.M.A.” (Sic), la misma se ajusta a los parámetros señalados por la jurisprudencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, “y desde el punto de vista operacional lo que implica que para el desarrollo de la misma nos encontramos en un acto relacionado con el servicio, como fueron los hechos ocurridos en la quebrada El Campanario, Jurisdicción de Cáceres (Antioquia) donde resultó muerto el particular WILTER RAFAEL SUAREZ PEREZ” (Sic).

Finalmente señaló, que atendiendo las pruebas aportadas al proceso “se tiene que los militares actuaron en actividades relacionadas con el servicio, y con fundamento en los argumentos esgrimidos en esta providencia, y en razón a que el ilustre funcionario de la Unidad Seccional de Fiscalía de Cáceres (Antioquia) que lleva la investigación paralela por los mismos hechos según la causa No. 051206100192201180046, se le hicieron varias solicitudes con el fin de que remitiera las diligencias a esta instancia para avocar el conocimiento de las mismas, de la cual no se obtuvo respuesta a los requerimientos efectuados, en cuanto a la argumentación dada para interponer colisión de competencia positiva para conocer el presente caso, imperativo y procedente resulta conforme a lo contemplado en el artículo 273 y siguientes del Código Penal Militar, remitir las presentes diligencias en el estado en que se encuentran, al honorable Consejo Superior de la Judicatura”, para que en observancia de lo señalado por el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia al numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, proceda a definir la competencia para conocer del asunto penal de marras.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales

Así pues, como quiera que lo que se solicita es definir la asignación de competencia, entre la JUSTICIA PENAL MILITAR, en cabeza del JUZGADO 43 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Puerto Berrío – Antioquia, y la JUSTICIA ORDINARIA –representada por la FISCALÍA ÚNICA SECCIONAL de Cáceres -Antioquia, promovida en el presente caso por el Juzgado referido, para conocer la investigación penal adelantada contra ORGÁNICOS DEL EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 3 “BATALLA BÁRBULA”, por el presunto delito de Homicidio de quien en vida respondía al nombre de W.R.S.P., ocurrido el día 17 de abril de 2011, en el sector denominado Quebrada del Campanario del Municipio de Cáceres –Antioquia.

Fuero Militar - Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio –artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar.

En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones .

Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 2 de 1995 – artículo 1. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública.

Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se...

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