Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01957-00 de 7 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552476530

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01957-00 de 7 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha07 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-01957-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).-



Ref 11001-0203-000-2012-01957-00



Se decide el recurso de queja que interpuso la demandante, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., en el proceso ordinario que promovió contra LUIS FABIO CÁRDENAS GARZÓN y personas indeterminadas, respecto del auto dictado el 26 de junio de 2012 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la concesión del recurso de casación propuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por esa corporación el 12 de octubre de 2011.



ANTECEDENTES


1. Mediante demanda de la que conoció en primera instancia el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, la parte actora pretendió la declaratoria de pertenencia del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica respecto de una franja de terreno que atraviesa el inmueble de propiedad del demandado.


2. El a quo desató la instancia en fallo que reconoció prosperidad a las pretensiones del actor, decisión que fue revocada en su totalidad por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante la sentencia que se pretende recurrir en casación.


3. Interpuesto en tiempo el recurso extraordinario de casación, el Tribunal consideró necesaria la práctica de una experticia para valorar el interés de la recurrente, prueba que una vez evacuada sirvió de sustento a la decisión de 26 de junio de 2012, mediante la cual se denegó la concesión del anotado medio de impugnación.


El Tribunal, al momento de apreciar dicho dictamen pericial, concluyó que el monto del perjuicio sufrido por la accionante con la sentencia adversa, se contrae al valor de la franja de terreno sobre la que pasa la línea de transmisión de los circuitos Circo-Guavio 1 y Circo-Guavio 2.


4. Por auto del 16 de agosto de 2012 el Tribunal denegó prosperidad el recurso de reposición interpuesto contra la anterior determinación y ordenó la expedición de las copias pertinentes para con ellas adelantar el recurso de queja que ahora se resuelve.



EL RECURSO DE QUEJA


El demandante consideró que la estimación de su interés para recurrir debe contemplar tanto el valor del predio donde se ejerce la servidumbre de conducción de...

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