Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 20001-3110-003-2006-00213-01 de 7 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552476538

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 20001-3110-003-2006-00213-01 de 7 de Diciembre de 2012

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha07 Diciembre 2012
Número de expediente20001-3110-003-2006-00213-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de C.ación C.il



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).-



Ref.: 20001-3110-003-2006-00213-01



Procede la Sala a decidir lo que corresponde en relación con la demanda que el accionado A.M. FUENTES presentó para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso respecto de la sentencia de 1º de abril de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala C.il - Familia - Laboral, en el proceso que el menor X X X X X X X X X X X X X X1, representado por su progenitora señora Katia Cecilia Gutiérrez Mejía, adelantó en contra del impugnante.



ANTECEDENTES


1. En síntesis, se solicitó en el libelo con el que se dio inicio al proceso, que se declarara que el demandado es el padre extramatrimonial del actor y que, por lo tanto, se le condenara al pago de los alimentos respectivos.


2. El Juzgado Tercero de Familia de Valledupar, al que le correspondió el conocimiento del asunto, le puso fin a la primera instancia con sentencia de 9 de noviembre de 2009, en la que accedió a las pretensiones del libelo introductorio. Fijó el monto de la cuota alimentaria que impuso al demandado, en la suma de $700.000.00 mensuales.


3. Como consecuencia de la apelación que contra el referido fallo planteó el accionado, el Tribunal Superior de Valledupar, Sala C.il - Familia - Laboral, mediante el suyo, lo confirmó “en su integridad”.


4. Contra la sentencia de segunda instancia, el señor M. Fuentes interpuso recurso extraordinario de casación que, luego de haberse concedido por el ad quem y admitido por esta Corporación, sustentó con la demanda que es objeto del presente proveído, en la que formuló las siguientes acusaciones:


4.1. Cargo Primero: Está fincado en la causal quinta del artículo 368 del Código de Procedimiento C.il y en el motivo sexto del artículo 140 ibídem.


El recurrente, en concreto, denunció que debido a la determinación adoptada por el a quo en el auto de 30 de marzo de 2009 (fl. 90, cd. 1), que declaró la nulidad de lo actuado a partir de la providencia fechada el día 12 de los mismos mes y año, cuando lo debió ser desde el auto del 27 de febrero anterior, en este asunto se corrió dos veces el traslado para alegar de conclusión, anormalidad que, por una parte, riñe abiertamente con las previsiones del artículo 8º de la Ley 721 de 2001, que consagra una sola oportunidad para ello, y, por otra, vicia el procedimiento.


4.2. Cargo Segundo: Previa invocación de la “CAUSAL TERCERA DE CASACIÓN”, el censor adujo la violación de su derecho a la defensa, “por cuanto no se practicó el segundo dictamen pericial de ADN, a pesar de establecerlo así el Art. 4º, inciso 2º, de la Ley 721 de 2001”.


En desarrollo de la censura, su gestor memoró que la objeción que propuso respecto de la prueba científica de ADN allegada en el curso de la primera instancia, al igual que varias solicitudes que elevó para que se decretara la práctica de una segunda experticia de similar linaje, fueron rechazadas por el a quo; y que, no obstante lo anterior, posteriormente, dicha autoridad, mediante auto del 19 de mayo de 2009, dispuso la realización, a costa del recurrente, de un segundo dictamen, de cuya elaboración encargó al Laboratorio de Genética de la Universidad de Antioquia, con sede en Medellín, razón por la que el costo de la prueba se incrementó a la suma de $3.768.162.00...

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