Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01645-00 de 7 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552476570

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-01645-00 de 7 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Tunja
Fecha07 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-01645-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012).-

Ref.: 11001-0203-000-2012-01645-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Cuarto Adjunto Civil Municipal de Tunja y Segundo Civil Municipal de Armenia.

ANTECEDENTES

1. La COOPERATIVA NACIONAL DE CONSUMO - CONACO dio inicio a un proceso ejecutivo contra G.G.L. tendiente al cobro de la suma dineraria pactada en el contrato de mutuo cuyo soporte documental fue aportado con el libelo inicialista.

2. Por reparto, dicho asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja, despacho que, por medio del Juez Adjunto a tal oficina judicial, rechazó la demanda mediante auto de 9 de mayo de 2012.

La mencionada autoridad judicial consideró que carecía de competencia por el factor territorial al constatar que el ejecutado tiene su domicilio en la ciudad de Armenia. Indicó, además, que los pactos sobre domicilio para efectos judiciales se tienen como no escritos, conforme lo previsto por el numeral 5° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el domicilio así fijado no altera la regla general que fija la competencia judicial en el domicilio del demandado según la normatividad de los títulos-valores. Por lo anterior, ordenó remitir el expediente a los Jueces Civiles Municipales de Armenia.

3. Le correspondió el conocimiento del asunto, entonces, al Juzgado Segundo Civil Municipal de esa ciudad, el que por auto de 12 de julio de 2012 provocó conflicto negativo de competencia al considerar que en el presente caso prima la regla que fija la competencia en atención al lugar de cumplimiento del contrato, pues este es el título ejecutivo que se aportó como fundamento de la ejecución, y que dicho documento no configura un título-valor.

4. En auto de 21 de agosto de 2012 se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Tunja y Segundo Civil Municipal de Armenia con arreglo a los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.

2. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el factor territorial privilegia el domicilio del demandado, sin que dicha regla sea imperativa para todos los supuestos legales, pues, además de establecerse excepciones concretas (nums. 2º, 10º y 11º), se previeron casos en los cuales aquel supuesto es concurrente con otros para efectos de definir la autoridad judicial que conocerá del caso concreto.

Sobre el particular la Corte ha advertido que existe “la posibilidad de que con respecto a un asunto en particular que debía ser llevado a la justicia, existieran simultáneamente varios jueces de similar categoría con facultad para dirimir esa contienda; razón por la cual, cualquiera de ellos, estaría habilitado para conocer y conducir hasta la terminación una u otra de las controversias planteadas. Esta hipótesis condujo a la implementación de los llamados ‘fueros’ o ‘foros’, aspectos que definen cuándo un funcionario judicial puede aprehender y llevar hasta su finalización las discrepancias sometidas a su consideración, que regularmente están vinculados...

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