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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38882 de 16 de Mayo de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Santa Marta
Número de expediente38882
Fecha16 Mayo 2012
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 38882

Proceso nº 38882

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 189

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).

ASUNTO:

Procede la Sala a definir la competencia para ejercer la función de control de garantías dentro del trámite seguido en contra de R.E.R.F. e I.B.N.J., por los delitos de Prevaricato por Acción y Ocultamiento, Alteración o Destrucción de Elemento Material Probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Mediante escrito de 28 de febrero de 2012, la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal, adscrita a la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, solicitó la realización de audiencia preliminar de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de R.E.R.F. e I.B.N.J. por los presuntos punibles de prevaricato por acción y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

Realizado el reparto por parte del Centro de Servicios Judiciales, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de S.M., que dispuso la realización de la audiencia respectiva para el pasado 7 de marzo de 2012.

Una vez se instaló la diligencia, el defensor de R.E.R.F. pidió el uso de la palabra e impugnó la competencia del despacho por cuanto el indiciado ostenta la calidad de F.D. ante el Tribunal Superior de S.M., de modo que la función de control de garantías radica en cabeza de un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conforme al numeral 9° del artículo 32 y el artículo 39 de la Ley 906 de 2004.

De manera análoga, señaló que la fiscalía delegada ante el tribunal no tiene facultad para adelantar la investigación en contra de su prohijado, por cuanto éste goza de fuero legal que exige la dirección de la indagación por un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, la delegada del ente acusador resaltó que el funcionario se desempeñaba como fiscal seccional de S.M. al momento de ocurrencia de los hechos. Agregó que en recientes pronunciamientos, la Corte Suprema ha señalado que el fuero es legal y no personal, y por ello se debe verificar la calidad en que actuaba el procesado al momento de ocurrida la actuación investigada, pues ésta lo acompañará por el resto del proceso.

Por ello, si R.E.R.F. ejercía la función de fiscal seccional al incurrir en los presuntos hechos delictuales, la competencia para el juzgamiento corresponde al Tribunal Superior de S.M., y la investigación a los fiscales delegados ante el Tribunal.

De acuerdo con las intervenciones realizadas, el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías, se declaró sin competencia para conocer la solicitud elevada, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal.

Una vez recibida la actuación, mediante pronunciamiento de 20 de abril de 2012, dicha corporación dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para resolver la definición de competencia, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, pues el indiciado R.E.R.F. ostenta fuero legal como Fiscal delegado ante el Tribunal de S.M..

2. El numeral 9° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, dispone que será competencia de la Corte Suprema de Justicia el juzgamiento “del viceprocurador, vicefiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y Tribunales, P.D., P.J.I., Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalía y Directores Seccionales de Fiscalía” (Resaltado añadido).

2.1. En consonancia el parágrafo 1° del artículo 39 del mismo estatuto procedimental señala que “En los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función de juez de control de garantías será ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

3. El problema jurídico que presenta el caso en cuestión radica en determinar el funcionario competente para ejercer las funciones de control de garantías frente al indiciado, quien ostenta un fuero legal por desempeñarse como fiscal delegado ante el Tribunal Superior de S.M.. Al respecto la Sala se ha pronunciado en los siguientes términos:

Sabido es que existen servidores públicos...

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