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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37602 de 16 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Número de expediente37602
Fecha16 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37602

Proceso nº 37602

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.189

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012).

VISTOS:

La S. resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado G.T.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó la dictada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que lo condenó por la conducta punible de fraude procesal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

1. Los primeros fueron sintetizados por el a quo en los siguientes términos:

“Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2004 ante la Dirección Seccional de Fiscalías, el señor L.E.L.B. presentó denuncia de carácter penal en contra de G.T.S., por considerar que éste había incurrido en los delitos de fraude procesal, estafa y falsedad de documento privado, bajo las siguientes consideraciones:

El 2 de marzo de 2000, el denunciante adquirió por medio de remate el 50 % del apartamento 301 ubicado en la calle 62 No. 35A–25 de Bogotá, dentro de trámite del proceso ejecutivo del M...L.A.V. contra A.D.A. y G.T.S..

Después de la adjudicación, el denunciante, en más de una oportunidad, intentó que el bien le fuera entregado por parte de la señora A.D.A., persona que habitaba el bien y era ex esposa del denunciado T.S., pero se negaba a entregarlo aduciendo que su ex cónyuge la había autorizado para que viviera allí en compañía de sus hijos y su anciana madre.

A pesar de no recibir materialmente el inmueble, al denunciante le tocaba cancelar el 50% de la administración al conjunto, así como los impuestos y las cuotas extraordinarias que se generaban.

En una audiencia de conciliación que se celebró el 5 de febrero de 2003 ante el Centro de Conciliación de Fenalco Bogotá, el señor denunciante se enteró que había sido demandado por G.T.S. ante el Juzgado 4º Civil del Circuito de esta ciudad, para que a través de un proceso de rendición de cuentas le respondiera por la suma de $81.382.916.oo, que se habría generado supuestamente por no cobrar el canon de arrendamiento a la señora A.D.A. desde la fecha en que asumió como copropietario del inmueble, demanda que se basó en una liquidación efectuada por un contador contratado por aquel”.

2. Por esos hechos, en la Fiscalía 298 Seccional de Bogotá, se vinculó mediante indagatoria a G.T.S., tras lo cual se resolvió provisionalmente su situación jurídica, fue admitida la demanda de constitución de parte civil, y perfeccionada en lo posible la instrucción, se dispuso su clausura, por lo que, el 6 de febrero de 2008, se precluyó la instrucción a favor del citado, decisión que fue revocada el 16 de julio del mismo año, a quien se le dictó resolución acusatoria como presunto autor del delito de fraude procesal, providencia que cobró ejecutoria el 27 de noviembre del 2008.

3. La etapa de la causa inicialmente correspondió adelantarla al Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá, la cual se remitió al Juzgado Noveno Homólogo de Descongestión de igual ciudad, donde celebrada la audiencia preparatoria y la vista pública, el 8 de septiembre de 2010, se condenó a G.T.S. en calidad de autor de la conducta punible que sustento la convocatoria a juicio, a quien se le impusieron las penas principales de 48 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años. Igualmente, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero se le concedió la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

4. Ese fallo fue apelado por el defensor de T.S., el cual, el 16 de junio de 2011, fue confirmado parcialmente por el Tribunal Superior de Bogotá, pues condenó al citado a pagar 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, decisión contra la que la misma parte impugnante presentó recurso de casación.

LA DEMANDA:

Está compuesta por tres censuras, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera.

Primer cargo:

Con fundamento en la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el actor denuncia la sentencia por violar de forma indirecta la ley sustancial, a consecuencia de haber incurrido en errores de hecho al apreciar la prueba.

Al respecto señala que el inculpado inició proceso de rendición de cuentas en relación con el apartamento que en parte es de su propiedad, en concreto contra el dueño de la cuota restante, es decir, del aquí denunciante, quien contestó la demanda y a su vez presentó la suya de reconvención, en la cual alegó, en esencia, las mismas pretensiones que el acusado en la propia.

Expresa que esa acción culminó sin que se concedieran las pretensiones a las partes, tras lo cual sostiene que erró el Tribunal al concluir que cuando el incriminado presentó la demanda se configuró el delito de fraude procesal, pues su único propósito fue el de obtener el restablecimiento de los derechos que consideró le habían sido desconocidos por el otro copropietario del inmueble, agregando que tan cierto es ello, que el aquí denunciante entendió que se encontraba en la misma situación y por eso allegó la respectiva demanda de reconvención con un alcance semejante.

Expresa, entonces, que el ad quem incurrió en “falso juicio de existencia” porque le otorgó “un sentido a las pretensiones y a las pruebas que respaldaban la demanda presentada” por el procesado distinto al de comprobar la conculcación de sus derechos, por lo que su intención no fue la de engañar a la administración de justicia.

Finalmente, señala que el a quo y el Tribunal no tuvieron en cuenta esos medios de convicción, como tampoco la demanda de reconvención y la conciliación realizada por las partes a raíz del proceso de rendición de cuentas, por lo que sostiene que se hizo un análisis parcial y no integral de la prueba.

Segundo cargo:

Al amparo de la causal primera de casación consagrada en el artículo 207 del Estatuto Procesal Penal, el censor acusa la sentencia por violar de forma indirecta la ley sustancial, pues a su juicio incurrió en “falso raciocinio o falso juicio de apreciación” al contemplar la prueba.

Sobre el particular asegura que el Tribunal, en contra de lo preceptuado en el artículo 277 de la Ley 600 de 2000, no realizó “un análisis crítico… de los testimonios que repetidamente citó”, a partir de los cuales le derivó responsabilidad al procesado en el delito por el que fue acusado.

En su criterio, ha debido efectuar tal análisis sobre el dicho del denunciante, teniendo en cuenta que era un abogado experimentado, en particular sobre las excepciones y la demanda de reconvención presentada por éste, así como del desistimiento que expresó tras la conciliación agotada en el marco del proceso de rendición de cuentas.

De otra parte, afirma que el testimonio de A.D.A. ha debido analizarse sin perder de vista que, al haberse divorciado del encausado, “no podía tener legitimidad en cuanto a la neutralidad y objetividad en sus dichos, situación que claramente se infiere de las narraciones calumniosas o injurias [dirigidas] contra su ex esposo”, en especial sobre el incumplimiento de sus deberes de padre, cuando ello no consulta la realidad.

Así las cosas, aduce que los testimonios citados no fueron objeto de una valoración con sujeción a las reglas de la sana crítica, en concreto teniendo en cuenta la profesión del denunciante y la relación distante del...

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