Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29653 de 8 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552477390

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29653 de 8 de Mayo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha08 Mayo 2007
Número de expediente29653
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.


Referencia: Expediente No.29653



Acta No. 37



Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de HERNANDO ALMARIO TRUJILLO, J.E.A.G., MANUEL ANTONIO ESTEBAN PALENCIA y J.H.M.D. contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso seguido por la parte recurrente contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL y MINERO – CAJA AGRARIA, en liquidación.

l-. ANTECEDENTES


En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que los citados demandantes, quienes pretenden se le reconozca la “Pensión … de Jubilación Convencional” a partir del 27 de junio de 1999, conforme al plan de retiro voluntario ofrecido por la demandada y el consecuente pago de la indexación correspondiente, cuestionan la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia absolutoria de primer grado.


El fundamento de sus pretensiones se sintetiza así: Encontrándose vinculados a la demandada, la entidad crediticia aprobó un programa de retiro voluntario para los trabajadores que llevaran más de 10, 15 y 20 años de servicios, dentro del cual estableció el plan D para trabajadores con más de 20 años de servicios, a quienes les reconocería una bonificación de $5.000.000,oo y les habilitaría la edad para efectos de la pensión plena de jubilación. Así, en julio de 1996 la entidad demandada, a través de su presidente, ofreció el programa en cuestión “con fecha límite de propuestas … hasta el 31 de Agosto de 1996”, con opción de pensión plena de jubilación para quienes llevaran más de 20 años de servicios y cualquier edad, y pensión proporcional para los que cumplieran más de 15 años de servicios y cualquier edad: Como tenían más de los 20 años de servicios a la entidad, remitieron las comunicaciones correspondientes, las cuales fueron radicadas en el mes de julio de 1996. En noviembre de 1996, el presidente de demandada negó sus peticiones de acogimiento al ofrecido plan de retiro voluntario y, en cambio, los invitó a continuar laborando al servicio de la entidad. A otros trabajadores que se desempeñaban en las mismas oficinas donde ellos laboraban, la demandada sí les reconoció la pensión por habilitación en desarrollo del referido programa de retiro voluntario, por lo que a ellos les vulneró el derecho a la igualdad. El 26 de junio se les notificó “la decisión de la Entidad demandada, de terminarles en forma unilateral de manera abrupta, y bajo presunta “Justa Causa” por supresión del cargo, sus Contratos de Trabajo a partir del 28 de junio de 1999, sin que se le hubiese reconocido Pensión de Jubilación” (fl.13).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Luego de determinar ”que efectivamente entre los demandantes y la demandada existió una relación laboral” y de relacionar in extenso las probanzas que reposan en el informativo, esto es, “la documental aportada al proceso por los demandantes, la demandada y lo resultante de los oficios librados por el juez”, expresó textualmente el ad quem:

A folios 327 a 331 aparece el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la entidad demandada quien afirmó que: los demandantes se vincularon laboralmente con la demandada mediante contratos de trabajo a término indefinido … la Caja aprobó un Programa de Retiro Voluntario para todos los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término indefinido; los demandantes solicitaron acogerse al Plan … pero dichas solicitudes fueron negadas … el Plan D de Retiro Voluntario … habilitaba la edad para la pensión de jubilación de todos aquellos trabajadores que tuvieren más de 20 años de servicios en la entidad y que la Caja Agraria aceptara el Plan … el parágrafo 3 del Plan D … le daba a la Caja Agraria la facultad de llegar a un acuerdo con cada trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR