Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41571 de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552477626

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41571 de 19 de Junio de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Número de expediente41571
Fecha19 Junio 2013
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
COLISIÓN DE COMPETENCIAS 41571 J.V.C. GIL DESPLAZAMIENTO FORZADO AGRAVADO JUEZ ESPECIALIZADO Y JUEZ DEL CIRCUITO OIT FC3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 189

Bogotá, D.C., junio diecinueve (19) de dos mil trece (2013).

VISTOS:

La Sala define de plano la colisión negativa de competencias suscitada entre los Jueces Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá y Once Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, ambos asignados al Proyecto OIT, para conocer de la etapa de la causa del proceso seguido contra J.V.C.G. por el delito de desplazamiento forzado agravado.

HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. Los primeros fueron relatados en la resolución acusatoria en los siguientes términos:

J.M.V.E., en calidad de Presidente del Sindicato Unión de Motoristas y Trabajadores de la Industria del Transporte Automotor de Colombia «Unimotor», formuló denuncia penal, el día 16 de noviembre de 2004, a través de la cual informó a la autoridad competente sobre las amenazas, persecuciones, hostigamientos, seguimientos en carros y motos sin placa, llamadas telefónicas y los asesinatos… de los cuales fueron víctimas los miembros de la Junta Directiva de la organización sindical por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, [lo que ocasionó su cambio de residencia]”

2. Con fundamento en lo anterior, el 11 de marzo de 2011, en la Fiscalía Ochenta y Tres Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y Proyecto OIT, se dictó resolución acusatoria contra J.V.C.G. por los ilícitos de represalias (at. 158 del C.P. y desplazamiento forzado agravado (arts. 180 y 181-3 ibídem), la cual fue confirmada parcialmente el 24 de abril de 2013 por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, toda vez que se precluyó la instrucción por la primera de esas infracciones.

3. Repartido el proceso a la Juez Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, Programa OIT[1], el 20 de mayo de 2013 señaló que la competencia para conocer del presente asunto era de los jueces penales del circuito especializados, pues al estarse ante el delito de desplazamiento forzado agravado previsto en los artículos 180 y 181-3 del Código Penal, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 589 de 2000 éste es del conocimiento de dichos juzgados, así que aun cuando el artículo 5º transitorio de la Ley 600 de 2000 no indicó que la competencia de esa conducta punible es de tales despachos, ello no implica la derogatoria del artículo 15 de la Ley 589, amén de que el artículo 35-9 de la Ley 906 de 2004 fija la competencia de aquel tipo de delincuencia en los juzgados especializados, razón por la cual remitió el expediente a éstos proponiendo colisión negativa.

4. El 7 de junio de 2013, el Juez Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Proyecto OIT, expresó que como este caso se adelantó con fundamento en la Ley 600 de 2000, la cual en su artículo 5º transitorio excluyó a esos despachos del conocimiento del ilícito de desplazamiento forzado, entonces, conforme a la cláusula residual de competencia prevista en el artículo 77, numeral 1º, literal b, ibídem, el conocimiento del presente asunto comprende a los juzgados penales del circuito, pues además no debe perderse de vista que la Ley 906 de 2004 se aplica a los delitos cometidos a partir del 1º de enero de 2005, razón por la cual aceptó la colisión negativa propuesta por la Juez Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, Programa OIT y, por ende, remitió el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que lo dirima.

CONSIDERACIONES:

1. Competencia:

Acorde con lo dispuesto en el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, corresponde a esta Corporación desatar la colisión negativa de competencias propuesta, en tanto involucra a un juez penal del circuito especializado y a un juez penal del circuito.

2. La solución del caso:

Trabada en debida forma la colisión, según se desprende de la reseña de la actuación procesal inicialmente indicada, como quiera que la Corte ya se ha ocupado de definir lo relativo a la competencia para conocer del delito de desplazamiento forzado descrito en el artículo 180 del Código Penal, considera oportuno traer a colación una de sus decisiones sobre el particular, en donde se concluyó que el mismo está asignado a los jueces penales del circuito.

En efecto, la Corporación[2] señaló respecto de la competencia para conocer de la conducta punible de desplazamiento forzado, lo siguiente:

“Mediante el artículo 1 de la Ley 589 de 2000[3] se tipificaron varias conductas punibles que fueron adicionadas al entonces vigente Código Penal, Decreto Ley 100 de 1980, entre ellas, la de desplazamiento forzado…

(…)

En la misma Ley [589], dado que se trataba de hipótesis delictivas no previstas en la legislación penal sustantiva y, por ende, su competencia no estaba especificada en el Código de Procedimiento Penal por ese entonces en vigor, Decreto 2700 de 1991, explícitamente se atribuyó el conocimiento de las mismas a los Jueces Penales del Circuito Especializado.

(…)

En otras palabras, mediante el artículo 15 de la Ley 589 de 2000 se adicionó la competencia prevista en el artículo 71 del Decreto 2700 de 1991 (modificado por el artículo 5 de la Ley 504 de 1999) para los Jueces Penales del Circuito Especializado, con los delitos tipificados a través de aquella, entre ellos, el de desplazamiento forzado.

Ahora bien, ocurre que a partir del 25 de julio de 2001 entraron en vigencia, en todo el territorio nacional, las Leyes 599 y 600 de 2000[4], mediante las cuales, en su orden, se adoptaron unos nuevos Código Penal y de Procedimiento Penal.

A través de la Ley 599 de 2000 la pretensión del legislador fue la de integrar de manera sistemática y completa, en un solo ordenamiento jurídico toda la legislación dispersa en materia de prohibiciones y mandatos penales, y así quedó expresado en su artículo 474 al señalar «Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y mandatos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR