Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41750 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552478742

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41750 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente41750
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 232.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la representación de la parte civil, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Cali, fechado el 18 de marzo de 2013, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia absolutoria emitida el 5 de junio de 2012 por el Juzgado 6° Penal del Circuito de esa ciudad, en favor de G.E.U.T. y H.M.G., a quienes se acusó del delito de fraude procesal.

H E C H O S

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:

“A. El 18 de octubre del año 2000, agentes de la Policía Nacional que patrullaban por la carrera 5° con calle 47 del Barrio Popular de esta ciudad, al observar que un tracto-camión estaba siendo cargado con gran cantidad de cajas de cartón –en total 3.928- las cuales tenían impresa la marca “AGUARDIENTE DEL VALLE”, procedieron a verificar el contenido de las mismas encontrando que en ellas habían 37.756 botellas recicladas contramarcadas en el fondo con la inscripción “uso exclusivo ILV” y más de 7.900 tapas; elementos estos que estaban en poder de M.J.U.R. –el aquí denunciante-, quien los iba a enviar a la ciudad de Cartagena para envasar, comercializar y distribuir aguardiente distinto al que producía la Industria de Licores del Valle.

Como los policiales advirtieron que podía tratarse de una defraudación a la ILV, procedieron a incautar dichas botellas y a poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos, razón por la cual el 19 de octubre de 2000, oficiosamente, se dio apertura de instrucción en contra de U.R..

B. – Con ocasión del inicio de la aludida investigación penal, H.M.G. –en su calidad de G. General de la ILV-, siguiendo las directrices impartidas por la Junta Directiva, presentó el 23 de noviembre de 2000 memorial en el que puso en conocimiento de la Fiscalía 90 Seccional que M.J.U.R. –con quien la ILV había celebrado en el pasado contratos para la distribución de licores en EE.UU.- registró y exportó a dicho país una bebida alcohólica denominada “AGUARDIENTE DEL VALLE” la cual, por sus características en su presentación –tales como el nombre, símbolos, letras y el propio envase que era reciclado-, guardaba gran similitud con la que utilizaba la aludida Industria de Licores para la comercialización de su producto estrella; de suerte que los consumidores del mercado anglosajón compraban “Aguardiente del Valle” bajo la creencia que estaban adquiriendo el Aguardiente Blanco del Valle producido por la ILV.

Tal afirmación de M.G. fue sostenida igualmente por G.E.U.T. el 2 de septiembre de 2002 cuando declaró dentro de ese proceso.

Finalizada la etapa instructiva del proceso penal, el 20 de agosto de 2004 la Fiscalía acusó a U.R. por el punible de usurpación de marcas y patentes al concluir que éste utilizó fraudulentamente envases cuyo uso –por estar protegidos legalmente- era exclusivo de la ILV; decisión que fue confirmada en segunda instancia por una Fiscalía delegada ante la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad.

C.- A raíz del proceso penal contra U.R., el 27 de septiembre de 2005, éste denunció a los aquí procesados por el delito de fraude procesal porque, según él, “sostuvieron falsamente que el envase de los productos el cual tiene en su base una inscripción en relieve que dice “USO EXCLUSIVO ILV” constituye protección legal bajo las normas que regulan la propiedad industrial en Colombia”, ocultándole deliberadamente a la Fiscalía que la industria licorera no tenía la exclusividad sobre los referidos envases porque la Superintendencia de Industria y Comercio le había negado el registro de las botellas en 4 oportunidades y, en consecuencia, al carecer éstas de protección legal, la ILV no podía oponerse a la utilización que otros hicieran de sus envases. Por ende, a juicio del aquí denunciante, la finalidad de los implicados era inducir en error al ente investigador y lograr que en su contra se adelantara un proceso penal”.

DECURSO PROCESAL

La denuncia penal fue instaurada por el afectado a través de escrito presentado el 27 de septiembre de 2005.

El 4 de octubre de 2005, la Fiscalía 30 Seccional de Cali abrió formal instrucción contra H.M.G., G.E.U.T. y A.B.M..

Al primero se le recibió indagatoria el 22 de junio de 2006; al segundo, el 23 de octubre de 2006; y, el tercero rindió su injurada el 23 de junio de ese mismo año.

El 29 de enero de 2007, fue cerrada la investigación. Consecuentemente, el 3 de mayo de 2007 se calificó el mérito de la instrucción profiriéndose resolución de acusación en contra de H.M.G., G.E.U.T. y A.B.M., en calidad de autores del delito de fraude procesal.

Como quiera que en contra de la decisión acusatoria interpusieron recurso de apelación los procesados, con fecha del 15 de agosto de 2008 la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Cali, confirmó parcialmente lo decidido, en el sentido de dejar en pie el llamamiento a juicio de H.M.G. y G.E.U.T., pero revocó igual decisión en lo que toca con A.B.M., en cuyo favor precluyó la investigación.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juzgado noveno Penal del Circuito de Cali, despacho judicial que realizó la audiencia preparatoria el 28 de abril de 2009.

Los días 12 y 13 de mayo de 2009, 26 de octubre y 21 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento.

El fallo absolutorio de primer grado, obra del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, despacho al cual fueron repartidas las diligencias, se emitió el 5 de junio de 2012.

En contra de ello interpuso recurso de apelación la representación de la parte civil.

Por último, el 18 de marzo de 2013 fue proferido el fallo de segunda instancia, en todo confirmatorio de lo decidido por el A quo, razón por la cual presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación la representación de la parte civil, en escrito que ahora se analiza en su adecuada fundamentación.

LA DEMANDA

El casacionista formula un solo cargo en contra del fallo de segunda instancia, acudiendo a la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, en el cual acusa al Tribunal de incurrir en un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión.

Para soportar su tesis entiende necesario detallar cómo la Industria de Licores del Valle, solicitó en el año 1988, a la Superintendencia de Industria y Comercio, registrar la marca consistente en varios de los envases de sus productos, pero ello fue respondido negativamente en los años 1994 y 1995, a través de resoluciones que advierten la imposibilidad de registrar formas usuales de productos o envases.

Después de precisar por vía de citación jurisprudencial, las que considera circunstancias puntuales a definir en la causal propuesta, advierte el casacionista que efectivamente los acusados, al presentar la denuncia penal en contra de quien representa como parte civil, o cuando rindieron su declaración bajo juramento, mintieron, pues, debían ellos conocer que los envases no eran registrables, como en siete ocasiones lo certificó la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus resoluciones, haciendo palpable la inexistencia del delito de usurpación de marcas y patentes.

Entiende el demandante que el error de hecho propuesto se materializa en que los juzgadores de ambas instancias desconocieron la existencia de esas siete resoluciones.

A renglón seguido, el demandante estima necesario relacionar todas las pruebas que obran en el proceso seguido contra su poderdante, que culminó con sentencia absolutoria, y en el asunto que aquí se examina, transcribiendo de este último la ampliación de denuncia formulada por M.U.R. (afectado en este proceso), así como las indagatorias surtidas por los acusados H.M.G. y G.E.U.T..

También transcribe el recurrente amplios apartados de la resolución de acusación proferida contra los anteriores, del auto que en segunda instancia la confirmó y de los fallos de primera y segunda...

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