Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60330 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552478798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60330 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente60330
Número de sentenciaAL825-2013
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

AL 825-2013

Radicación No. 60330

Acta No. 22

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto dictado el 6 de diciembre de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso promovido por I.C.Z..

ANTECEDENTES

De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió en la demanda inicial que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, por ello, la demandada fuera condenada a pagarle las acreencia laborales que surgieran de esa declaración como reajustes de salario, de horas extras, de recargos, de primas legales de servicios, de carestía, de antigüedad, de vacaciones, de gastos de rodamiento, de auxilio de cesantía, de intereses a la cesantía, de aportes a pensión con destino a la entidad de seguridad social y la indexación .

El juzgado condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante los reajustes correspondientes a salarios, de prima de vacaciones, de servicios, de carestía, de antigüedad, de cesantía e intereses a la cesantía, causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación. Igualmente, condenó a la demanda por el correspondiente pago de aportes a pensión, generados por el reajuste condenado, así mismo, autorizó a que se hicieran los respectivos descuentos legales, del porcentaje asumido por el trabajador por este concepto. Decisión que fue recurrida en apelación por la parte actora y modificada por el Tribunal que adicionó al ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, con el pago de las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden al actor por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas en jornada diurna, nocturna, días festivos, dominicales y el recargo por trabajo en días domingos, junto con su debida indexación para el momento del pago.

Contra el fallo del Tribunal la empresa interpuso el recurso extraordinario, el cual le fue denegado, pidió reposición de esta última decisión y, en subsidio, copias para acudir en queja ante la Corte.

Para el Tribunal, el interés jurídico para recurrir en casación exigido para el año 2012, fecha de su sentencia, era equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $68’004.000; en tanto que el de la parte demandada se circunscribía, realizadas las operaciones necesarias, a“...$ 33.511.532.16, valor al que inclusive, si se le adiciona un 20%, proporción que corresponde al porcentaje que debe asumir el empleador como consecuencia de los aportes en salud y pensión, no alcanza el monto exigido por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, pues no supera los $68.004.000 requeridos.”

Para que le sea concedido el recurso, la Empresa aduce, sin explicación que sustente su afirmación, que la cuantía de su interés para recurrir en casación supera el límite legalmente consagrado para la procedencia del recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Solamente aduce la parte interesada como argumento de procedibilidad del recurso que la cuantía de su interés se supera el límite de interés económico para recurrir. Para demostrar su afirmación no realiza esfuerzo alguno pues se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR