Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59692 de 24 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 59692 |
Número de sentencia | AL826-2013 |
Fecha | 24 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
AL 826-2013
Radicación No. 59692
Acta No. 22
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto dictado el 13 de agosto de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso promovido por NANCY YANETH JAIMES RIVERA.
ANTECEDENTES
De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió en la demanda inicial que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y que, como consecuencia de esto, la demandada fuera condenada a pagarle las acreencias laborales que surgieran de esa declaración como reajustes de salario, de horas extras, de recargos, de primas legales de servicios, de carestía, de antigüedad, de vacaciones, de gastos de rodamiento, de auxilio de cesantía, de intereses a la cesantía, de aportes a pensión con destino a la entidad de seguridad social y la indexación .
El juzgado condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante los reajustes correspondientes a reajustes de salarios, de prima de vacaciones, de servicios, de carestía, de antigüedad, de cesantía e intereses a la cesantía, causados desde el 30 de enero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007, debidamente indexados a la fecha de su cancelación. Igualmente, condenó a la demandada por el correspondiente pago de aportes a pensión, generados por el reajuste condenado, así mismo, autorizó a que se hicieran los respectivos descuentos legales, del porcentaje asumido por el trabajador por este concepto. Decisión que fue recurrida en apelación por la parte actora y modificada por el Tribunal que adicionó al ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, el pago de las diferencias originadas en los reajustes que le correspondían al actor por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras laboradas en jornada diurna, nocturna, días festivos, dominicales, el recargo por trabajo en días domingos, así como lo devengado por concepto de recargo por turno, junto con su debida indexación para el momento del pago.
Contra el fallo del Tribunal la empresa interpuso el recurso extraordinario, el cual le fue denegado. Pidió reposición de esta última decisión y, en subsidio, copias para acudir en queja ante la...
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