Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37719 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552479246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37719 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente37719
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 233

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Corte, integrada por cuatro M. y cinco Conjueces, se pronuncia sobre los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado N.A. de la Cruz Picalúa, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal de Descongestión – Foncolpuertos del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de enero de 2009, la cual anuló parcialmente la decisión de primer grado y, en consecuencia, condenó al mencionado a la pena principal de 32 meses de prisión, como autor del delito de falsedad material en documento público, agravada por el uso.

H E C H O S

Varios ex empleados de la empresa Puertos de Colombia otorgaron poder al abogado N.A. de la Cruz Picalúa, con el fin de que los representara en la formulación de una acción de tutela contra el Fondo del Pasivo Social creado con ocasión de la liquidación de dicha entidad, con la pretensión de conseguir el reconocimiento de unos reajustes en sus pensiones. La demanda fue presentada por el aludido profesional el 15 de julio de 1996 y luego repartida al Juzgado 9º Penal Municipal de Cartagena, el cual tuteló los derechos de petición e igualdad de los actores, imponiéndole a la parte demandada el pago a favor de éstos de una suma cercana a los 2.354 millones de pesos. La parte accionada le dio cumplimiento al fallo de tutela, a través de la resolución 1962 del 27 de septiembre de 1996.

La Corte Constitucional revocó dicha decisión mediante sentencia T-575 del 10 de noviembre de 1997 y, considerando la eventualidad de haberse presentado una gigantesca defraudación del patrimonio público, dispuso expedir copias con destino a la Fiscalía para investigar penalmente a los solicitantes y a quienes intervinieron en el trámite respectivo.

De las conductas investigadas hizo parte la posible falsedad en la cual habría incurrido el abogado de la Cruz Picalúa al allegar un poder falso con la presentación del libelo, supuestamente otorgado por R.T.V.. Este último, sólo a los cuatro años de ejecutado el fallo de tutela se enteró de la determinación a su favor –por la cual se ordenó pagarle $15’510.419,47— y acudió a pedirle el dinero correspondiente a la persona que, sin él saber, lo había apoderado.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

A través de resolución del 23 de enero de 2003 fueron acusados por el delito de estafa agravada 77 procesados. N.A. de la Cruz Picalúa lo fue por la misma conducta, en concurso con falsedad material de particular en documento público agravada por el uso. Dicha determinación fue confirmada por la segunda inastancia, mediante proveído del 31 de mayo de 2005.

Luego de la muerte de dos de los acusados y la nulidad de lo actuado respecto de ocho más, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión Foncolpuertos de Bogotá, en sentencia del 25 de mayo de 2007, condenó a los 67 procesados restantes y a N.A. de la Cruz Picalúa, así: a los primeros a 20 meses de prisión y multa de $130.000.oo cada uno, por estafa agravada; al último lo sentenció a 36 meses de prisión por estafa agravada y falsedad material de particular en documento público agravada por el uso. Por igual lapso los sentenció a inhabilitación de derechos y funciones públicas, y les concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El 10 de diciembre de 2008 la Sala de Descongestión Foncolpuertos del Tribunal Superior de Bogotá, tras estimar que el delito a imputarse era peculado por apropiación y no estafa, declaró la nulidad de lo actuado desde la intervención del fiscal en la audiencia pública para remediar esa equivocación, al tiempo que decretó la ruptura de la unidad procesal. Por tanto, en actuación separada continuó la actuación por el delito de falsedad atribuido a de la Cruz Picalúa.

Así las cosas, a través de fallo del 16 de enero de 2009, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal de Descongestión – Foncolpuertos, estudió el recurso de apelación interpuesto por el defensor del mencionado contra la parte pertinente del fallo de primera instancia y, aparte de ajustar la pena a 32 meses de prisión como producto de la anulación antedicha, lo confirmó en su integridad.

En contra de ese pronunciamiento el defensor de de la Cruz Picalúa interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó con la correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por la Sala de Casación Penal, a través de auto del 21 de octubre de 2009.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Con fundamento en la causal de que trata el numeral 2° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el demandante alega que la sentencia fue dictada en un proceso que no podía proseguirse por prescripción de la acción penal.

Sostiene, en síntesis, que el delito de falsedad material en documento público, por el que fue sentenciado su asistido, se encontraba prescrito para el momento en que cobró ejecutoria la resolución de acusación, toda vez que el artículo 531 de la Ley 906 de 2004 redujo en una cuarta parte el lapso extintivo. Por lo tanto, si el hecho ocurrió el 12 de julio de 1996 y la pena máxima de prisión prevista para el delito era de 108 meses, los cuales se reducen a 81, debido a la reducción del término de prescripción en una cuarta parte, según lo previsto en al citado artículo 531, entonces la acción se extinguió el 12 de abril de 2003, mientras que la acusación cobró ejecutoria el 31 de mayo de 2005.

Como consecuencia de lo anterior, pide a la Sala que se declare sin valor la sentencia motivo de la acción de revisión y, en consecuencia, se dicte sentencia que declare la cesación de procedimiento a favor de N.A. de la Cruz Picalúa. Al mismo tiempo solicita se revoque la sentencia condenatoria que pesa en contra del mencionado, “y en su defecto absolverlo de toda responsabilidad penal”.

De manera subsidiaria, alega que el fallo fue dictado en un juicio viciado de nulidad por violación al debido proceso, toda vez que al momento de ser emitida la resolución de acusación había transcurrido el término de prescripción de la acción penal, agravada por el uso. En sustento de dicha postura, sostiene que el juzgador no podía aplicar la agravación punitiva de que trata el artículo 290 del Código Penal de 2000, pues esta solamente procede respecto del copartícipe y no del determinador, “que en Colombia es el autor intelectual” y fue en esta calidad, y no como autor material, que de la Cruz Picalúa fue condenado. Precisa que el autor intelectual está excluido de la agravación por el uso del documento público falso, según el artículo 23 del Código Penal de 1980, estatuto sustantivo vigente al momento de realización de la conducta.

Así las cosas, tras la formulación de un confuso “esquema de argumentación lógica”, asegura que como la pena máxima que se le podía imponer al entonces profesado era de 6 años, resulta evidente que ese lapso ya había sido superado desde el 12 de julio de 1996, fecha de los hechos, hasta cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación, el 31 de mayo de 2005.

Con fundamento en lo anterior, le solicita a esta Colegiatura que declare la prescripción de la acción penal, “de conformidad con lo solicitado en el petitum.

Funda la acción de revisión en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, al tiempo que estima aplicables al caso los artículos 220 a 228 del mismo estatuto, 23 de la Ley 100 de 1983, 82, 83 y 84 de la Ley 599 de 2000, 531 y 192 a 198 de la Ley 906 de 2004.

ANEXOS A LA DEMANDA

Junto al escrito de sustentación, el accionante allega los siguientes documentos:

a) Poder para la presentación de la acción de revisión.

b) Copia simple del poder otorgado a de la Cruz Picalúa para presentar una acción de tutela contra Foncolpuertos.

c) Copia simple del dictamen grafológico Nº 286036 del 11 de mayo de 2006.

d) Copia simple del acta de continuación de audiencia pública, dentro de la causa seguida contra E.E.P.M. y otros, por los delitos de estafa agravada y falsedad material en documento público agravada.

e) Copia simple de la sentencia de primer grado del 25 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá.

f) Copia simple de la sentencia de segundo grado del 16 de enero de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Descongestión – Foncolpuertos.

g) Copia simple y sin firmas del auto del 21 de octubre de 2009, mediante el cual la Sala de Casación Penal inadmitió...

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