Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57275 de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552479414

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57275 de 24 de Julio de 2013

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expediente57275
Número de sentenciaAL820-2013
Fecha24 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL 820-2013

Radicación N° 57275

Acta N° 22

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por TERMOTASAJERO S.A. E.S.P., contra el auto de fecha 16 de marzo de 2012, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 19 de diciembre de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que J.A.M.L., le sigue al recurrente.

ANTECEDENTES

De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió en la demanda inicial que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, por ello, la demandada fuera condenada a pagarle las acreencias laborales que surgieran de esa declaración como reajustes de salario, de horas extras, de recargos, de primas legales de servicios, de carestía, de antigüedad, de vacaciones, de gastos de rodamiento, de auxilio de cesantía, de intereses a la cesantía, de aportes a pensión con destino a la entidad de seguridad social y la indexación .

El juzgado absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas. Decisión que fue recurrida en apelación por la parte actora y revocada por el Tribunal que declaró la existencia del contrato de trabajo y ordenó “...reconocer y pagar al actor, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden por concepto de salarios (30 días y día 31) como se detallaron en la parte motiva de esta sentencia, así como los derivados de los recargos por turnos, prima de vacaciones, prima de servicios legal y convencional, prima de cesantía, prima de antigüedad y desgaste físico e intereses a la cesantías causados desde el 29 de enero de 2004 hasta el 31 de agosto de 2006; igualmente deberá reliquidarse el auxilio de cesantía causado entre el 1º de marzo de 2002 y el 31 de agosto de 2006, debiendo consignarse la diferencia en el respectivo fondo debidamente indexada; concepto este que no se haya afectado con el fenómeno de la prescripción. Lo anterior, previamente se haya realizado el descuento del porcentaje que por aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión corresponde realizar al trabajador, asumiendo la proporción que resta al empleador, y de conformidad con lo expuesto en las consideraciones precedentes.”

Contra el fallo del Tribunal la empresa interpuso el recurso extraordinario, el cual le fue denegado. Solicitó reposición de esta última decisión y, en subsidio, copias para acudir en queja ante la Corte.

Para el Tribunal, el interés jurídico para recurrir en casación exigido para el año 2011, fecha de su sentencia, era equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $64’272.000; en tanto que el de la parte demandada se circunscribía, realizadas las operaciones necesarias, a “... $ 24.260.389, valor que no alcanza el monto exigido por la ley para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, pues no supera los $ 64.272.000 requeridos.”

Para que le sea concedido el recurso, la Empresa aduce, que la cuantía de su interés para recurrir en casación supera el límite legalmente consagrado para la procedencia del recurso extraordinario de casación. Adjunta a su escrito una liquidación, en la que a su juicio, se demuestra que la cuantía de la condena impuesta a la demandada supera la exigida legalmente, y en la que incluye la indexación de los conceptos hasta junio de 2012.

Finalmente solicita la designación de un perito con miras a que sea el quien determine el interés para recurrir en casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La parte convocada a juicio funda la procedencia del recurso extraordinario, que aspira le sea concedido, en que el Tribunal no tuvo en cuenta dentro del valor para determinar el interés para recurrir “la nivelación de los aportes efectuados al sistema de seguridad social integral, aportes parafiscales y la mora que de ello se derive”, conceptos con los cuales, en su sentir, se superan los 120 SMLMV exigidos por la Ley para acudir en casación.

Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.

En el contexto que antecede, el gravamen causado a la parte demandada, se concreta en el valor de las condenas impuestas por el Tribunal, que a la letra son:

“…TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. reconocer y pagar al actor, debidamente indexados a la fecha de su cancelación, las diferencias...

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