Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59685 de 24 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Número de expediente | 59685 |
Número de sentencia | AL819-2013 |
Fecha | 24 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Republica de Colombia
Corte suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
AL 819-2013
Radicación N° 59685
Acta N° 22
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).
Se resuelve el recurso de queja interpuesto por la empresa TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra el auto dictado el 10 de agosto de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro del proceso promovido por HENRY ALBERTO LÓPEZ ARGUELLES.
ANTECEDENTES
De las copias allegadas se infiere que el demandante persiguió en la demanda inicial que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, por ello, la demandada fuera condenada a pagarle las acreencias laborales que surgieran de esa declaración como reajustes de salario, de horas extras, de recargos, de primas legales de servicios, de carestía, de antigüedad, de vacaciones, de gastos de rodamiento, de auxilio de cesantía, de intereses a la cesantía, de aportes a pensión con destino a la entidad de seguridad social y la indexación .
El juzgado condenó a la demandada a reconocer y pagar al demandante los reajustes de salarios y los valores cancelados entre el 1 de marzo de 2002 y el 31 de mayo de 2007, los reajustes correspondientes a horas extras, recargos por turno, prima de vacaciones, de servicios, de carestía, de antigüedad desde el 1 de febrero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2007. Igualmente, ordenó a la demandada a efectuar los reajustes a los aportes a la seguridad social para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, que debió sufragar a HENRY ALBERTO LÓPEZ ARGUELLES, en razón al reajuste salarial ordenado en esa providencia y autorizó para que se descontara el porcentaje que debía ser asumido por el trabajador en estos aportes. Decisión que fue apelada por ambas partes y modificada por el Tribunal. En cuanto al ordinal primero de la sentencia del a quo, el fallador en segunda instancia modificó el periodo de causación del reajuste, estableciendo el periodo del 29 de enero de 2004 al 31 de mayo de 2007; revocó parcialmente el ordinal cuarto de la sentencia apelada en cuanto no se demostraron los recargos por turno; adicionó al ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, el pago de las diferencias originadas en los reajustes que le corresponden al actor por concepto de salarios (30 días y día 31) y horas extras...
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