Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34688 de 15 de Octubre de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira |
Fecha | 15 Octubre 2008 |
Número de expediente | 34688 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: I.V.D.
Radicación No. 34. 688
Acta No. 064
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre dos mil ocho (2008).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por R.T.S. FÁBRICA DE AMBULANCIAS Y VEHÍCULOS ESPECIALES LTDA., contra la sentencia deL 15 de junio de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso ordinario promovido por PEDRO FUENTES PÉREZ contra la sociedad recurrente.
I. ANTECEDENTES
PEDRO FUENTES PÉREZ demandó a “R.S.T.” FÁBRICA DE AMBULANCIAS Y VEHÍCULOS ESPECIALES LTDA. para que se le pague la compensación monetaria de vacaciones del último año de servicios, el subsidio familiar de los últimos 6 meses, el auxilio de cesantía y sus intereses de 2002, junto con la sanción por mora, la indemnización por despido, la indemnización moratoria, la corrección monetaria, junto con las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones sostuvo que entre el 1° de marzo de 1996 y el 28 de febrero de 2002 existió un contrato de trabajo, escrito, a término indefinido, desempeñando el cargo de jefe de taller, con un último salario de $800.000; que estuvo afiliado a COMPENSAR para el subsidio familiar; que disfrutó de vacaciones y que fue despedido sin justa causa (folios 12 a 16).
La Sociedad demandada se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación, sus extremos y el salario, pero aclaró que el trabajador aceptó voluntariamente terminar el contrato, y que le pagaron las prestaciones. Propuso las excepciones de inexistencia del contrato y terminación por mutuo acuerdo (folios 28 a 39).
La primera instancia terminó con sentencia de 25 de febrero de 2005, mediante la cual el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la FÁBRICA a pagar al actor $120.000 por cesantía y sus intereses en cuantía de $4.320, absolviendo de las restantes súplicas. Impuso las costas a la parte demandada (folios 67 a 76).
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación interpuesta por la parte actora (folios 77 a 83), el ad quem, por providencia de 15 de junio de 2007, confirmó la decisión impugnada, con la modificación de la cesantía que fijó en $133.333.33, sus intereses en $2.666.66 y la sanción por no pago en igual valor, a la vez que condenó por compensación por vacaciones $400.000 e indemnización moratoria a razón de $26.666.66 diarios desde el 1° de marzo de 2002 y hasta que se verifique el pago de la cesantía. No fijó costas (folios 9 a 21).
El sentenciador de segundo grado verificó las condenas del a quo y encontró la razón al recurrente, por lo que modificó sus valores elevándolos; igualmente, percibió que le debían el último período de vacaciones, que no existió despido y desechó las súplica por subsidio familiar. Condenó a la demandada a pagar la indemnización moratoria, al considerar (i) que la empleadora fue condenada, entre otros conceptos, al pago de la cesantía, y a la “fecha no se ha aportado la más mínima prueba de que dicha prestación, al menos por el monto condenado en la primera instancia, hubiese sido cancelada”; (ii) que conforme al artículo 65 del C.S.T. es deber cancelar todas las obligaciones laborales al concluir la relación laboral, so pena de afrontar las consecuencias negativas de su trasgresión, sin que la sanción moratoria fuera de aplicación “inmediata y automática”, pues procedía examinar la conducta patronal para determinar si brotaba la buena fe para exonerarlo, y que “Dicha buena fe,…ni siquiera fue propuesta por el empleador”; y (iii) que al no demostrarse eximente para cancelar la indemnización moratoria, procedía la súplica “sin importar el monto de la condena, como erróneamente lo consideró el a quo”.
Finalmente, halló procedente indexar las vacaciones compensadas ordenadas, precisando que la entidad a condenar era “R.T.S.F. de Ambulancias y Vehículos Especiales Ltda.” y no “R.S.T..
III. EL RECURSO DE CASACIÓN
Lo interpuso la parte demandada, quien al fijar lo que se considera el alcance de la impugnación, que denomina “PRETENSIONES” en la demanda con la que sustenta el recurso (folio 10 cuaderno 3), que fue replicado (folios 16 y 17 ibídem), pretende que se case la sentencia recurrida y, en su lugar, se confirme la decisión de primer grado “sin perjuicio de la corrección aritmética que se produjo y que es procedente”.
Por la causal primera de casación formula un cargo “por proferirse sentencia con aplicación indebida e interpretación errónea” del “art.65 del C.S.T. y violación directa del Art. 331 del C.P.C., modificado por el Decreto 2282 de 1989” (folios 9 y 10 cuaderno 3).
La demostración es posible remitirla a: (i) que la impugnación de la sentencia de primer grado por el actor, es “razón jurídica para que la demandada no procediera al pago de las condenas, por cuanto el fallo carecía de fuerza de ejecutoria”; (ii) que el recurso conducía a proferir condena sobre todas las pretensiones, por lo que el ad quem las revisó una a una, sin suponer que el pago era solamente de la cesantía; (iii) que la condena no era “fulminante”, pues estaba sujeta al trámite de la apelación del actor; (iv) que la demandada no obró de mala fe, pues la sentencia no estaba ejecutoriada; (v) que contrario a lo inferido por el fallador de alzada, para decidir la indemnización moratoria, la empleadora no estaba obligada a pagar las condenas dispuestas, por lo cual la decisión recurrida era contraria la doctrina y la jurisprudencia; y (vi) que no procede aplicar el artículo 65 del C.S.T., pues en la contestación de la demanda señaló las razones que dieron lugar a la terminación del contrato por mutuo acuerdo. Finalmente, insiste en que por efecto del recurso de apelación del trabajador, la sentencia no estaba ejecutoriada.
Por su parte, el actor REPLICA que la recurrente no acreditó que el Tribunal hubiera incurrido “simultáneamente“ en aplicación...
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