Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6541 de 29 de Marzo de 2001
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | 6541 |
Número de sentencia | 6541 |
Fecha | 29 Marzo 2001 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D. C., veintinueve (29) de Marzo de dos mil uno (2001).-
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 1996, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso adelantado por M.S.M. ASPRILLA contra L.H.M.B. y herederos indeterminados de A. o Martín A. Mejía Betancourt.
I. EL LITIGIO
1. La nombrada demandante pretende la nulidad del auto de 5 de mayo de 1989 dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, mediante la cual se aceptó la cesión de los derechos litigiosos que M.A.M.B. hizo en favor de L.H.M.B., en el proceso ordinario de reivindicación que aquél instauró contra M.S.M.; nulidad basada en que “el litigio ya había terminado cuando se produjo dicho auto y la cesión se hizo en forma ilegal”. De modo subsidiario, solicita que se declare que Luis Hernán Mejía Betancourt carece de legitimidad y personería para reclamar el inmueble que fue objeto del proceso de reivindicación referido.
2. La demanda se funda en los hechos que a continuación pasan a resumirse:
a) M.A.M.B. entabló demanda ordinaria reivindicatoria respecto de un bien inmueble, situado en la zona urbana de la ciudad de Cali, cuya posesión detenta la señora Santos desde 1974, fecha en la cual lo adquirió por venta en pública subasta que se realizó dentro del proceso de sucesión de R.S..
b) Dicha reivindicación fue desestimada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, mas el Tribunal, previa la apelación del actor, decidió revocar tal determinación para concederla. Esta Sentencia no fue casada por la Corte, según providencia de 5 de octubre de 1988.
c) El 31 de mayo de 1985 el entonces demandante Martín A. Mejía Betancourt presentó al Juzgado escrito por medio del cual cedía los derechos litigiosos en el referido proceso reivindicatorio al señor Hernán Mejía Betancourt, desplazamiento que el Juzgado aceptó tan sólo el 5 de mayo de 1989, “cuando el litigio ya había terminado con la sentencia de la Corte producida el 5 de octubre de 1988”.
d) La cesión de los referidos derechos litigiosos no se efectuó mediante escritura pública, ni siquiera se dijo a qué título se hacía a...
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