Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40142 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481094

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40142 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente40142
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Rad. Nº 40142

Acta No. 14

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de L.E.C.G., contra la sentencia de 21 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso seguido por el recurrente contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

AUTO

Previamente se reconoce personería al doctor O.B.G., identificado con c.c. Nº 4’216.880 de Aquitania y T.P. Nº 60.784 del C.S. de la J., como apoderado de la parte accionada, en los términos y efectos del poder conferido que obra a folio 47 del Cuaderno de la Corte.

I.- ANTECEDENTES.-

El actor demandó al Instituto de Seguros Sociales con el fin de que se declare: la existencia de una relación laboral a termino indefinido desde el 11 de febrero de 1971 hasta el 31 de mayo de 2003, y que fue terminada como consecuencia de haber reunido los requisitos de ley para acceder a la pensión de jubilación; que por haber desarrollado funciones propias del cargo de profesional universitario ha debido ser reubicado en un cargo de ese nivel; que no le reconocieron el nivel profesional del demandante entre el lapso comprendido entre el 25 de febrero de 1994 y el 31 de mayo de 2003 desmejorándole sus condiciones laborales; que no se le cancelaron las diferencias salariales y prestacionales entre el cargo de ayudante de servicios administrativos y el de profesional universitario; que tiene derecho al reajuste de su pensión de jubilación con el salario de profesional universitario. En consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene al pago de: las diferencias resultantes entre el cargo de ayudante de servicios administrativos grado 10-8 horas, y el de profesional universitario grado 28-8 horas resultantes de la diferencia salarial que se genera entre el lapso comprendido entre el 25 de febrero de 1994 y el 31 de mayo de 2003; la reliquidación y pago de las prestaciones sociales, legales, convencionales y extralegales a que tenga derecho; reliquidación y pago del auxilio de cesantía junto con sus intereses; reconocimiento y pago de su mesada pensional de acuerdo a la nivelación salarial que se efectúe y su respectivo retroactivo; indemnización moratoria e indexación de todas las condenas.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que ingresó a laborar a la demandada el 11 de febrero de 1971 en el cargo de ayudante de servicios generales, mediante contrato de trabajo a término indefinido hasta el 31 de mayo de 2003, fecha en la cual su empleador lo dio por terminado al haber cumplido los requisitos para obtener la pensión de jubilación; que ostentó la calidad de trabajador oficial y por ende era beneficiario de la convención colectiva de trabajo celebrada entre el ISS y el Sindicato Nacional de sus Trabajadores; que al haber terminado sus estudios de derecho su empleador le asignó funciones de abogado desde el 20 de junio de 1991; que a partir de su formación universitaria como abogado titulado el actor desempeñó para el ISS de manera permanente las funciones correspondientes a su profesión; que pese a no ser titular en un cargo del nivel profesional fue encargado en empleos tanto de ese nivel como inferiores desde el 15 de julio de 1997 y hasta su desvinculación; que las funciones que desempeñó lo fueron mediante comisión de servicios y con la figura de encargo; que solicitó en varias oportunidades al Vicepresidente de Pensiones y al Gerente Nacional de Atención al Pensionado y al Gerente de Recursos Humanos, su reubicación a un cargo acorde con las funciones desempeñadas mediante comunicaciones dirigidas, entre ellas, el 4 de julio de 1997 y el 30 de abril de 1998, obteniendo respuesta negativa al aducir la Entidad entre otros aspectos, que de conformidad con el Decreto 413 de 1980 los nombramientos y ascensos en los cargos de Seguridad Social se realizan según el número de vacantes existentes; que desempeñó desde el 20 de junio de 1991 y hasta el momento de su retiro labores de abogado.

Agregó, que el 4 de mayo de 1998 el Jefe del Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal lo calificó como susceptible de reubicación mediante comunicación 009454, y que el 26 de agosto de 1999 el Gerente Nacional de Recursos Humanos le comunicó que aparecía como aspirante reubicable según el listado publicado por esa gerencia el 4 de diciembre de 1998; que al momento de su retiro le cancelaron sus prestaciones sociales con el salario correspondiente al cargo de ayudante de servicios administrativos grado 10 -8 horas; que la demandada le reconoció una pensión de jubilación mediante Resolución N° 1350 del 9 de junio de 2003 en cuantía de $1.392.181, a partir del 1 de junio de 2003; presentó reclamación administrativa.

El Instituto respondió el libelo, negando unos hechos y aceptando otros. Afirmó que el actor sí se desempeñó como profesional universitario grado 18, pero sólo por un periodo de 3 meses en la figura de encargo; que si cumplió alguna vez las funciones que señala, esto lo hizo en razón del encargo, más no derivados del empleo a él asignado durante la relación laboral que mantuvo con la entidad; que la asignación básica mensual que percibía correspondía al cargo por el cual fue vinculado y que él aceptó. Formula la excepción de prescripción.

Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2006, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones elevadas por el actor.

II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Por apelación de la parte demandante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 21 de noviembre de 2008, mediante la cual confirmó la decisión del inferior al considerar que:

“Se solicitó el reconocimiento y pago del valor de las diferencias existentes entre el salario pagado y el que le corresponde al cargo desde el 20 de junio de 1.991, fecha desde la cual el demandante afirma que desempeñaba las funciones como abogado en la entidad demandada.

La decisión absolutoria de primer grado, generó el reproche de la parte actora por las razones antes esbozadas.

Así las cosas se hace necesario revisar el acervo probatorio que de luces al tema sometido a consideración de la Sala.

Aparecen en el expediente las documentales correspondientes a solicitudes de ascenso por parte del demandante, acta de grado, diploma de grado para acreditar su profesión como abogado, las respuestas del ISS manifestando la posibilidad de ascenso siempre que se realice por conducto regular, esto es que el jefe inmediato lo solicite, que exista la vacante, que se reúnan los requisitos y que se haga todo de conformidad con la reglamentación existente para el caso y que efectivamente en el momento que se solicitó no era viable. (Folio 3-224 y 67).

Así mismo a folio 39, la copia de la resolución No. 2150 del 15 de julio de 1997, donde se nombra en encargo al demandante como profesional universitario grado 28-8 horas aclarando que el mismo no puede durar mas de tres meses; la circular No. 142 (folio 41-48) sobre la reubicación de personal; comunicación donde se informa que el demandante desarrolla labores de abogado y que el cargo es de ayudante de servicios administrativos grado 10, por parte del Gerente Nacional de Atención al Pensionado. (Folio 49).

A folio 77 el tramite de indagación preliminar No. 15166 donde manifiesta el demandante que se encuentra en el cargo de ayudante de servicios administrativos.

De folio 1 a 5 del cuaderno anexo, indicando que el profesional universitario grado 28 —8 horas ubicado en la Vicepresidencia de Pensiones se encuentra catalogado como empleado público que es beneficiario de este régimen salarial previsto en el Decreto 604 de 1997.

A folio 570 y s.s. los requisitos necesarios para desempeñar las funciones de profesional especializado en la misma dependencia.

A folios 525 y s.s. se encuentra el interrogatorio de parte rendido por la demandada donde se expone que al demandante se le asignaron funciones de profesional universitario cuando se nombro en encargo, en la Gerencia Nacional de Historia Laboral y nomina de pensionados, adscrita a la Vicepresidencia de Pensiones; que las funciones están reglamentadas de forma especial, que las funciones que desempeñaba el demandante eran propias del cargo de ayudante...

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