Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37203 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37203 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente37203
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Acta No. 14 Rad No. 37203

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la sociedad TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 15 de mayo de 2008, en el proceso ordinario laboral que le promovió NÉSTOR GIOVANNY ANAYA VALENCIA.

ANTECEDENTES


El actor convocó al proceso a la sociedad demandada para que fuera condenada a reintegrarlo, sin solución de continuidad, al mismo cargo que tenía cuando lo despidió sin justa causa o a uno de igual o superior categoría, con el pago de salarios y derechos laborales legales y convencionales causados desde la fecha del inicio de la relación laboral y aquélla en que se restablezca la misma. En subsidio, para que fuera condenada a pagarle los derechos establecidos en las convenciones colectivas suscritas desde el comienzo de la relación laboral y hasta su terminación; el reajuste de los salarios, las cesantías, intereses a la misma, primas, vacaciones, bonificaciones, auxilios y demás derechos legales, en aplicación del artículo 25 de la convención colectiva de trabajo; y la indemnización de perjuicios materiales.


Fundamentó básicamente sus pretensiones en que comenzó a prestar sus servicios a la entidad denominada Centrales Eléctricas del Norte de Santander, el 3 de noviembre de 1998; que dicha entidad fue sustituida por la empresa demandada; que la sociedad accionada le notificó, el 25 de mayo de 2001, la terminación de su contrato de trabajo sin justa causa, invocando para ello la indemnización por despido sin justa causa; que la demandada violó el procedimiento establecido en la convención colectiva de trabajo vigente, por cuanto no le permitió el derecho a ser oído en descargos; que a la organización SINTRAELECOL se encontraban afiliados más de una tercera parte de los trabajadores de la demandada y que, en la convención colectiva, se establecía la estabilidad indefinida a todos los trabajadores de la empresa con la obligación de reintegrar a los trabajadores despedidos sin justa causa; que, desde el comienzo de la relación laboral, la empresa se negó a reconocer al actor los derechos convencionales, tales como el pago del consumo de energía eléctrica, rodamiento, intereses a las cesantías, beneficio por acuerdo convencional, reajuste de salario anual, prima de antigüedad y desgaste físico, prima de servicios y carestía, prima de vacaciones y vacaciones, pago de la seguridad social integral.


En la respuesta a la demanda, la sociedad convocada al proceso aclaró que el demandante había sido contratado por ella el 3 de noviembre de 1998, para el cargo de Auxiliar del Departamento de Compras; que el 25 de mayo de 2001 había comunicado al actor la decisión de darle por terminada unilateralmente su relación laboral, por lo que no había necesidad de agotar el procedimiento de descargos; y que el actor no era beneficiario de la convención colectiva, dado que éste había renunciado a su aplicación el 5 de noviembre de 1998.



DECISIONES DE INSTANCIA


En la sentencia acusada se revocó la decisión absolutoria de primer grado, proferida el 11 de septiembre de 2006, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, y, en su lugar, se condenó a TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. a reintegrar al actor y a pagarle los salarios dejados de percibir desde el 26 de mayo de 2001 y hasta la fecha en que se restableciera la relación laboral, con la autorización para descontar el valor de la indemnización que le había sido reconocida por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal se refirió a la sentencia de esta Corporación del 26 de febrero de 2002, radicación 17346, de la cual transcribió aparte en donde esta S. definió que la comprensión del artículo 68 de la Ley 50 de 1990 no tenía otro sentido distinto a que la convención colectiva de trabajo celebrada por un sindicato mayoritario, entendido como el que agrupaba a más de la...

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