Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46240 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481442

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46240 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente46240
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia







CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.



Referencia: Expediente N° 46240 Acta No. 14





Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).




Decide la Corte sobre la solicitud de la parte actora de aceptación de la transacción suscrita entre las partes y la terminación del proceso promovido por ALIRIO HERNAN RUIZ GARCIA contra la SOCIEDAD IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA AUTOMOTORA S.A. – SIDAUTO S.A.-, visible a folios 41 y 49 del cuaderno de la Corte.


ANTECEDENTES:



Mediante auto del 25 de enero de 2011, esta S. admitió el recurso extraordinario de casación formulado por las partes contra la sentencia de 27 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y la parte demandante dentro de la oportunidad legal sustentó el recurso interpuesto.



De otro lado, la parte demandada recurrente presentó desistimiento del recurso interpuesto, aceptado por providencia de 31 de mayo de 2011 (fl. 39).



El apoderado de la parte demandante en escrito visible a folios 41 del cuaderno de la Corte, previa entrega del acuerdo transaccional celebrado entre las partes (fls. 42-43), solicita a la Corte dar por terminado el proceso, sin lugar a costas. Ratificado mediante escrito visto a folio 49.





CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



De cara a la solicitud elevada por la parte actora y lo acordado por los extremos de esta litis en el escrito contentivo de la transacción suscrito tanto por las partes como sus apoderados, visto a folios 42-45, debidamente autenticado, en el cual convinieron de manera extrajudicial poner fin al presente litigio, con el pago de las sumas de dinero en ella señaladas por las obligaciones económicas a cargo de la demandada, ordenadas en las instancias, honorarios profesionales y costas. Adicionalmente, la terminación del presente proceso.



Conforme con lo anterior y al nuevo criterio de esta S., expuesto en providencia de 27 de septiembre de 2011, dentro del radicado 51228, donde se precisó:



En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa...

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