Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37518 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481874

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37518 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Medellín
Fecha02 Mayo 2012
Número de expediente37518
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37518

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 155

Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado J.G.F.C. y su defensor, contra del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual lo condenó a la pena principal de treinta y seis meses de prisión, multa de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco años y la pérdida del cargo público de F.S. como autor del delito de prevaricato por acción.

ANTECEDENTES

  1. La señora G.E.M.R. denunció a los hermanos J.H. y A.A.S.E., por haber falsificado en la escritura pública número 182 de 3 de febrero de 1999 de la Notaría 23 del Círculo de Medellín, la firma de J.S.S.G., transfiriendo a título de venta al primero el 50% de los derechos de dominio y posesión de 2 apartamentos ubicados en la carrera 32 No. 43-20 de esa ciudad, con el fin de despojarla de sus derechos económicos como compañera permanente de aquél.

Sostuvo que al requerir a J.S. por lo sucedido, le manifestó que él no había formado parte de ese acuerdo de voluntades y que dialogaría con sus hijos, pero que no los denunciaría. Tiempo después éste le informó que las cosas iban a volver a su estado anterior, lo cual no ocurrió, pues el 19 de febrero de 2004 falleció, sin que hubiera recibido nada de los bienes sucesorales, como tampoco su hija B.V.S..

2. De la actuación correspondió conocer al Fiscal 42 Seccional de la ciudad de Medellín, doctor J.G.F.C., quien profirió apertura de instrucción y dispuso la vinculación al proceso de los hermanos S.E..

Oídos en diligencia de indagatoria el 4 de octubre de 2004[1], confesaron la ilicitud, señalando que lo hicieron con el propósito de salvaguardar los intereses de su papá, quien para esa época se encontraba enfermo, pero que una vez recuperó la salud, de común acuerdo deshicieron el contrato a través de la escritura pública 2775 de 16 de noviembre de 2000, de la Notaría Novena del Circulo de Medellín.

3. Mediante proveído de 29 de marzo de 2005, el Fiscal 42 Seccional de Medellín calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación a su favor.

El soporte de dicha decisión fue el considerar que además de que dicha conducta estaba prescrita, había operado la resciliación, figura que fue establecida como una manera de corregir los yerros voluntarios e involuntarios que se hubieran podido cometer al suscribir o realizar un acto o contrato, para que en virtud de ella las cosas retornaran al estado precontractual en las mismas condiciones en que estaban al momento de la suscripción.

En consecuencia, dispuso el archivo de la actuación, como quiera que no se había consolidado una real vulneración al bien jurídico, ya que el documento se anuló y las cosas se restablecieron al estado anterior a través de la escritura pública 2775 de noviembre 16 de 2000, corrida en la Notaría Novena de esa ciudad, sin que se causara perjuicio a alguien y menos a la denunciante, a quien incluso se le brindó la oportunidad de reclamar sus derechos por la vía que corresponde.

4. Enterada la denunciante de la determinación adoptada, acudió al Fiscal 42 con el fin que se le explicaran las razones que habían motivado dicho pronunciamiento, circunstancia que conllevó a que FRANCO CASTRILLÓN desarchivara el trámite, ordenará el registro de la escritura de resciliación a través del oficio número 1053 de 18 de abril de 2006 y la compulsa de copias en contra de J.H.S., por el presunto delito de fraude procesal, diligencias que correspondió conocer a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, quien se abstuvo de iniciar investigación, bajo el entendido que al Fiscal 42 Seccional no se le hizo incurrir en error y fue su negligencia lo que produjo la situación presentada.

5. El 22 de febrero de 2006, la señora G.E.M.R. radicó queja en contra del doctor FRANCO CASTRILLÓN ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, entidad que dispuso el traslado de la misma a las Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.

6. De la actuación correspondió conocer a la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, quien profirió indagación preliminar y posteriormente en proveído de 21 de abril de 2008 la apertura de instrucción y la vinculación de FRANCO CASTRILLÓN.

Cerrado el ciclo instructivo, precluyó la instrucción, al considerar que a través de la escritura pública 2775 de 16 de noviembre de 2000, se rescilió el contrato de compraventa celebrado a través de la escritura 182 de 3 de febrero de 1999, volviendo las cosas al estado en que se hallaban, sin que la denunciante se molestara en ir a averiguar a la oficina de registro de instrumentos públicos si tal reintegro en verdad se había dado, permaneciendo impávida desde el 16 de noviembre de 2000, pasando por la fecha de fallecimiento de J.S. el 19 de febrero de 2004, hasta cuando finalmente denunció los hechos el 21 de junio de ese mismo año.

Sostuvo, que si el querer de J.S. y de J.H.S. durante más de tres años fue no inscribir los acuerdos de voluntades plasmados en el instrumento público, no era del resorte del fiscal entrar en reparos sobre tal asunto, máxime cuando de haberlo estimado oportuno J.S., bien pudo haberlo dispuesto en vida.

Así, al considerar que el simple hecho de la no inscripción de la nueva escritura pública no hacía inferir dolo alguno que ameritara ser tenido en cuenta por el Fiscal 42 al momento de entrar a calificar el mérito del sumario, precluyó la investigación a su favor, proveído que al ser impugnado por el delegado del Ministerio Público y el apoderado de la parte civil, motivó el pronunciamiento de 18 de noviembre de 2010 por parte de la Delegada ante esta Corporación, que revocó la decisión, para en su lugar acusar a J.G.F.C., como probable autor del delito de prevaricato por acción.

Concluyó, de acuerdo con el análisis de los medios de prueba allegados al trámite, que desde el comienzo el doctor FRANCO CASTRILLÓN se interesó en el resultado de la investigación, siempre en procura de favorecer a los hermanos S.E., al punto que aconsejó la forma en que según su apreciación se finiquitaba el asunto, como en efecto sucedió; motivación que surgió, tal y como lo mencionara la denunciante, de la idea del funcionario judicial de que a la compañera permanente no le corresponde nada del haber de la sociedad marital de hecho, concepción que a su vez, se originó en el cuadro familiar que debió vivir, tal y como lo reseñara R.A.T.F., al advertir que su padre tuvo varias relaciones sentimentales y que éste tuvo problemas con la compañera sentimental de su progenitor.

Precisó que el acusado, en una interpretación de las normas que no se compadece con la claridad de los preceptos que contienen cada una de las exigencias, ninguna valoración realizó a los certificados de libertad y tradición aportados por la denunciante, así como a sus diversas exposiciones, pese a que una simple lectura de los mismos palpaba ostensible la inexistencia del registro de la escritura de resciliación.

7. La fase del juicio correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Corporación que una vez surtió la vista pública, mediante fallo de 22 de agosto de 2011 condenó al enjuiciado a la pena principal de treinta y seis meses de prisión, multa de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco años y la pérdida del cargo público de F.S., como autor penalmente responsable del delito de prevaricato por acción, suspendiéndole la ejecución de la pena por un período de prueba de tres años.

El fundamento del fallo lo constituyó el verificar que el procesado, en su calidad de F.4.S. profirió una resolución de preclusión manifiestamente contraria a la ley dentro del proceso que adelantaba en contra de los hermanos J.H. y A.A.S.E., pues desconoció el artículo 39 de la Ley 600 de 2000 que consagra los requisitos para adoptar tal determinación.

Sostuvo que la resciliación o mutuo disenso, figura en la cual se apoyó el funcionario para proferir la preclusión de la investigación, es un modo de extinguir las obligaciones contenidas en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de quienes intervinieron en su celebración. Dada la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, se acuerda que el acto jurídico pactado en su...

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