Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36846 de 2 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552481950

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36846 de 2 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de San Gil
Número de expediente36846
Fecha02 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 36846

Proceso nº 36846

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 155.

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil doce (2012).

D E C I S I Ó N

Con el fin de verificar si reúne los presupuestos que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de G.G.R., contra el fallo del Tribunal Superior de San Gil[1], que confirmó con modificaciones[2] el proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Socorro (Santander), el cual le impuso la pena de siete (7) años ocho (8) meses de prisión, por la consumación de los punibles de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con el de uso de documento público falso, en calidad de autor material.

H E C H O S

Desde el 22 de noviembre de 2007 al 20 de febrero de 2009, el inculpado G.G.R., ejerció la profesión de abogado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de G. (Santander), dentro de las siguientes actuaciones: 1) proceso abreviado de restitución (lanzamiento) No. 2007-00023-00, 2) ejecutivos de mínima cuantía, Nos. 2008-00028-00 y 2008-00029-00, 3) sucesión doble intestada, No. 2008-00030-00 y 4) verbal sumario de rescisión, No. 2008-00031-00[3]; sin haber adquirido el título universitario respectivo.

Para lograr sus objetivos ilegales, el ficticio profesional del derecho, quien adujo haber cursado algunos años académicos en la Universidad Externado de Colombia, presentó en la secretaría del Despacho judicial aludido, la tarjeta profesional 21.183 como asignada a su nombre; sin embargo, la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el número referido pertenecía a la doctora M.C. de H., fallecida para esa época, por tanto, tal documento no tenía ninguna vigencia o legitimidad.

A C T U A C I Ó N P R O C E S A L

1. El 20 de agosto 2010, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías, se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación, por los delitos de uso de documento público falso, fraude procesal, estafa y falsedad en documento privado, e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario contra G.G.R..

2. El 9 de septiembre siguiente, la F.ía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Socorro (Santander), presentó escrito de acusación, por el concurso de conductas punibles atrás reseñadas, imputadas en calidad de autor, contra el señalado procesado; en el mismo pliego de cargos se enumeró, para efectos del descubrimiento probatorio, un listado de personas entrevistadas, elementos probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, solicitados por el ente instructor, para su posterior introducción y práctica en el juicio.

3. El 17 de septiembre del año citado, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro con funciones de conocimiento, se llevó a cabo la formulación de acusación, donde la defensa material incoó tres nulidades, luego de escuchadas las partes, las mismas fueron desestimadas por el juez; no hubo, por otro lado, pretensiones sobre impedimentos o recusaciones y la F.ía, por último, retiró del pliego de cargos el delito de estafa[4], dejando los otros vigentes para ser ventilados en juicio.

4. Los días 26 y 27 de octubre de 2010, se instaló y finiquitó la audiencia preparatoria. En dicha diligencia, los intervinientes descubrieron sus correspondientes elementos probatorios testimoniales, documentales y evidencia física. Así mismo, se acordaron cuatro estipulaciones: sobre la plena identidad del acusado, las anotaciones que al referido implicado le aparecen en el D.A.S., la constancia del Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido, que él, “no aparece inscrito en el registro nacional de abogados”, que la tarjeta profesional número 21.183 fue asignada a la doctora M.C.P.H.; sólo se excluyó la segunda y se admitieron las restantes.

Al preguntársele al inculpado sobre la posibilidad de acogerse a cargos, este respondió: manifiesto al Despacho que conozco plenamente los cargos y fundamentado en ello NO ACEPTO NINGUNA RESPONSABILIDAD”.

5. En cuatro sesiones se inició y llevó a término la audiencia de juzgamiento, para luego finiquitar la primera instancia con la lectura de fallo, en el que condenó a G.G.R.[5], a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, como autor material de las conductas punibles de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de uso de documento falso, a su turno, le impuso multa de doscientos doce (212) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como sanción accesoria, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de sesenta y cinco (65) meses; así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. El 22 de marzo de 2011[6], el Tribunal Superior de San Gil, confirmó con modificaciones la decisión recurrida por la defensa en su doble connotación de técnica y material, en el sentido de reducirle a sesenta y dos (62) meses de prisión la sanción impuesta, por cuanto, lo absolvió por el delito de fraude procesal y ratificó el de uso de documento falso. Por otro lado, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al atribuido para la sanción privativa de la libertad.

7. El 6 de abril del año citado, el J. Colegiado, aclaró la decisión anterior, en donde anunció que, para efectivizarse el recurso extraordinario debía de cumplirse lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de interponerse el recurso de casación en el término de 5 días siguientes a la última notificación y 30 días después la demanda, más no el lapso de 60 días como se había indicado en la decisión cuestionada[7].

8. A su turno, el procesado G.G.R., coadyuvado por su abogado, impugnó en sede extraordinaria el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de San Gil; días después, esto es, el 15 de junio de 2011, el referido apoderado judicial, presentó el correspondiente escrito; libelo que la Sala entra a calificar.

D E M A N D A

Se refirió a los hechos, a la actuación procesal, a los delitos imputados, a la finalidad del recurso extraordinario, a unos “objetivos de la acción de impugnación[8]”, también citó unas decisiones de la Corte Constitucional (sobre errores de los secretarios de despachos judiciales); luego, anunció que los temas objeto de censura se identificaban como violación al “derecho material”, como garantía ignorada por las instancias, por ende, se refirió en estos especiales apartados a las censuras en sí mismas consideradas, advirtiendo que también las ilustrará en el desarrollo de los cargos”; motivo suficiente que exime a la Sala de referirse a ellos más de una vez.

Indicó que sustentaría su demanda bajo la égida de la Ley 906 de 2004, artículo 181, en tres sentidos de ataque.

Como el escrito se asimila a un memorial confeccionado de manera libre, genérica y subjetiva, la Sala lo resumirá en varios ítems, con el objeto de facilitar su entendimiento y claridad.

Primer cargo.

1. Lo presentó por “manifiesto desconocimiento por error de hecho de las reglas de apreciación de las pruebas sobre la cual se ha fundado la sentencia”.

2. P. integraren el cuerpo de la presente demanda los sustentos de la apelaciónsurtida en instancias, “en lo que concierne al desconocimiento de las reglas de apreciación de la prueba base de la condena”.

3. En opinión del defensor, la actuación solo cuenta con un medio incriminatorio, relacionado con la declaración recibida al señor V.Q., secretario del Juzgado y que se refiere, al presunto uso de una tarjeta profesional… que según este único testigo, le exhibió mi cliente, en el 2008 para radicar tres (3) demandas”; funcionario que no realizó ninguna nota de presentación personal, sin sello ni constancia de notario público, en su reemplazo.

4. Enunció aspectos referidos a la libre valoración probatoria y, de la mano de un tratadista extranjero, indicó que la misma, “no puede ser ni arbitraria ni caprichosa por parte del juez”, para anotar, a renglón seguido que si el mentado...

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