Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22002 de 1 de Junio de 2004
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 22002 |
Fecha | 01 Junio 2004 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil cuatro (2004).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JAIRO ADOLFO MORALES DE LA CRUZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de marzo de 2003, en el proceso adelantado por el recurrente contra la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DEL BANCO POPULAR “ALPOPULAR S.A.”.
I. ANTECEDENTES
Para lo que interesa al recurso, J.M. de la Cruz demandó ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla a la sociedad Alpopular S.A., para que se declarara nula e improcedente la conciliación que suscribió con ella por falta de voluntad suya y requisitos de forma y fuera condenada a pagarle la pensión sanción de la Ley 171 de 1961, fundamentando sus pretensiones en que laboró al servicio de dicha empresa entre el 1º de febrero de 1974 y el 17 de diciembre de 1992, fecha ésta en la que no le dejaron más alternativa que acogerse a un plan de retiro voluntario que no quería aceptar y que finalmente admitió por la presión de la empresa, configurándose así un acto de coacción que vicia de nulidadad dicho acto.
La demandada admitió los extremos temporales afirmados por el actor en su demanda, pero negó que hubiera sido presionado para suscribir el acta de conciliación, afirmando en contrario que fue el propio trabajador el que presentó renuncia en forma libre y espontánea de su cargo. Propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de las obligaciones, pago, compensación y prescripción.
III. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
Fue proferida el 15 de julio de 1998 por el Juzgado de conocimiento y con ella condenó a la demandada a pagar al actor la pensión sanción de jubilación para cuando cumpla 60 años de edad, “hasta cuando el I.S.S. deba asumir dicha obligación” sin imponer costas por la instancia.
IV. DECISION DEL TRIBUNAL
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia recurrida en casación, revocó la del a quo y en su lugar absolvió a la demandada de la condena impuesta, dejando la alzada sin costas.
Examinó el Tribunal el acta de...
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