Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53004 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482442

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53004 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente53004
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL







Radicación No. 53004

Acta No. 20

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).





Procede la Corte a revisar la demanda de casación presentada por el apoderado de AMAURY ROMÁN CASTRO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 15 de diciembre de 2010, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el aquí recurrente, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de determinar si ésta reúne los requisitos establecidos en los artículos 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con el 63 del Decreto 528 de 1964 y proceder a su calificación.



ANTECEDENTES





La parte demandante con la interposición del recurso de casación, pretende que:



S. honorables magistrados, condenar al Instituto de Seguros Sociales, añ1 (sic) reconocimiento y pago de remuneración equivalente a lo que el señor A. roman (sic) C.tro debió recibir por pensión por invalidez de conformidad con el dictamen, expedido por La Junta Regional de Calificación, con fecha 29 de enero del 2.007, en el cual reconocen invalidez por perdida de la capacidad laboral, del 53.73%, estructuración de la enfermedad causante de la invalides (sic) 22 de septiembre del 1.992, fecha que se debe tomar como base para la liquidación hasta abril del 2.008, cuando al señor A. Roman (sic) C.tro le fue reconocido el derecho a pensión por vejez.



Siendo que el Instituto de Seguros Sociales Fue notificado en debida forma del Dictamen De la Junta regional de Calificación y del fallo de Tutela que dejo Sin Piso lo conceptuado por La Junta Nacional De Calificación, y no aporto los debidos V., a que estaba obligado de conformidad con el fallo en mención, además se ha hecho los requerimientos pertinentes para que se efectué el pago haciendo caso omiso de los mismos, debe ser condenado al pago desde la fecha de estructuración de la enfermedad hasta que le fue dada la pensión por vejez a mi cliente.



Respetuosamente solicito se condene en costas al instituto de Seguros Sociales”. (Folio 21 del cuaderno del Tribunal).



En el inicio del escrito contentivo del recurso de casación, indica lo siguiente “se dejaron de valorar varias pruebas aportadas y en consecuencia se interpreto erróneamente los argumentos del recurso de apelación.” (Folio 16).



Seguidamente, en lo que dice, es la sustentación del recurso extraordinario, efectúa un recuento de los hechos, así como de las decisiones de instancia y señala que:



6.2) Siendo esta la providencia a estudiar, considero que hubo mal interpretación o error en la interpretación de la norma pertinente con el caso en estudio”. (Folio 18).





Inmediatamente, se refiere al “ANALISIS DE LAS NORMAS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PROVIDENCIA IMPUGNADA” (folio 19), así:



El tribual (sic) Superior de Cartagena, fundamenta la decisión tomada en los artículos:

A. (sic) 38: Estado de invalidez:” Para efectos del presente capitulo se considera invalida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiera perdido el 50% o mas (sic) de su capacidad laboral”

Como se puede observar mi poderdante en su condición, de enfermo de Discopatia degenerativa múltiple y hernia lumbar L2- L3, al ser examinado por El (sic) organismo creado para tal efecto y considerado idóneo por la multidiciplinaridad de sus integrantes como lo es la junta Regional de Calificación, se le dictamina perdida de la capacidad laboral del cincuenta y tres (53.73%)(sic) punto setenta y tres por ciento, en segundo lugar se trata de una enfermedad de origen no profesional sino de riego(sic) común y no fue provocada intencionalmente su incapacidad sino que es resultado de los años de enfermedad que ha padecidos (sic).

A. (sic) 39: Requisitos para obtener la pensión de invalidez: tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el articulo (sic) anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:



a) que el afiliado que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.

b) Invalidez causada por accidente: que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

Es fácil observar que el tribunal en su análisis reproducido en el numeral seis (6), reconoce que su calidad de afiliado al sistema de pensiones del instituto de Seguros Sociales, al igual que ratifica que ratifica (sic) que mi poderdante a cotizado mas (sic) de cincuenta (50) semanas dentro de los tres años anteriores a al (sic) estructuración de la enfermedad que le ha causado la invalidez.



Si se cumple con la...

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