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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37033 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente37033
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 227

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad y, en su lugar, absolvió a R.M.A. HERRERA de los hechos y cargos que por la conducta punible de estafa agravada lo llamó a juicio la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Julio V.S.B. conocía a R.M.A.H., desde julio de 1994, como un gestor y tramitador en procesos adelantados ante la jurisdicción civil. Este último incluso le presentó al abogado J.R.P.P. para que fuera representado judicialmente. Cuando el profesional del derecho murió en 1998, APONTE HERRERA le propuso a S.B. continuar con el trámite de dos asuntos ante los Juzgados 3 y 31 Civiles del Circuito de Bogotá, pero con otro apoderado.

A la postre, R.M.A.H. le inició a J.V.S.B. un proceso ejecutivo con el fin de cobrarle la suma de $35’000.000 por concepto de honorarios. S.B., a su vez, denunció penalmente a APONTE HERRERA, aduciendo que le había extraído $30’000.000 para llevarle los asuntos civiles, suma que le entregó tras haber entendido que tenía el título de abogado.

2. Debido a ello, la Unidad Segunda de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de la Fiscalía ordenó la apertura de la instrucción, vinculó al denunciado a la actuación procesal y, una vez cerrada la instrucción, calificó el mérito del sumario en su contra, acusándolo como autor responsable del delito de estafa agravada, según lo dispuesto en los artículos 356 y 372 numeral 1 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal.

3. Recurrida y confirmada la resolución acusatoria por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá mediante decisión de 25 de julio de 2006, conoció de la etapa siguiente el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, pero por una medida de depuración adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la actuación fue remitida al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, despacho que condenó al procesado por el injusto en comento a 30 meses de prisión y $100.000 de multa, así como a la accesoria de ley y al pago de perjuicios. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad por un periodo de prueba de dos años.

4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó y, en su lugar, absolvió a R.M.A.H.. De acuerdo con el ad quem, no se demostró engaño o artificio alguno por parte del procesado, pues la versión de J.V.S.B. era contradictoria, además, conocía que el acusado no era abogado titulado y, aunque no sabía leer ni escribir, tenía experiencia negociando con inmuebles, de donde se desprende capacidad para entender las implicaciones del arreglo erigido por ambos.

5. Contra el fallo de segundo grado, interpuso el apoderado de la parte civil en cabeza de J.V.S.B. el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Al amparo de la causal primera de casación (numeral 1 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000), propuso el recurrente un único cargo, consistente en la violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de identidad.

Sostuvo al respecto que el Tribunal desechó las pruebas, “dándole valor a unas y desechando otras que realmente tenían valor[1].

A continuación, presentó un discurso tendiente a demostrar cómo el procesado, por medio de mentiras, engañó a su poderdante para que éste le encomendara el trámite ante unos juzgados civiles del circuito, sin ser realmente abogado y obteniendo un provecho ilícito para él, así como un correlativo perjuicio económico para el sujeto pasivo.

Adicionalmente, reclamó porque el Tribunal desestimó la versión de J.V.S.B. alejándose de los postulados de la sana crítica, sin tener en cuenta que es una persona “con ausencia total de instrucción académica, fácilmente engañable[2] y omitiendo apreciar los medios de conocimiento en el contexto adecuado.

Agregó que le dio valor al testimonio de J.B.O.J. “de una manera parcializada[3] y descartó los de M.d.C.R.G. y S.G. sin analizarlas en lo pertinente.

En consecuencia, solicitó a la Corte casar el fallo del ad quem para en su lugar confirmar el de primera instancia.

INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE

Dentro del término de traslado, el defensor de R.M.A.H. pidió el rechazo de la demanda, aduciendo que no reúne los requisitos mínimos contemplados en la ley y la jurisprudencia para su admisión.

CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso reglado y extraordinario que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si es descubierto en la providencia un error relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica.

La crítica será intrascendente si no logra refutar el fallo, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurisprudenciales, que riñe en...

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