Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54749 de 13 de Junio de 2012
Sentido del fallo | RECHAZA DEMANDA DE CASACIÓN / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Número de expediente | 54749 |
Fecha | 13 Junio 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación Nº 54749
Acta Nº 20
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).-
Procede la Corte al examen de la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandante R.P.M., contra la sentencia de 26 de octubre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que la arriba citada promovió contra LA NACIÓN – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (FOPEP).
Advierte la Corte que quien suscribe la demanda de casación a nombre de la demandante carece de legitimación adjetiva, pues no exhibió poder para actuar en el recurso extraordinario, y en las instancias ha venido actuando otro apoderado.
En efecto, R.P.M. otorgó poder al abogado C.A.S.S. para que mediante este proceso ordinario laboral, pidiera condenar al FOPEP al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o sustitución de la pensión que en vida disfrutaba su compañero permanente J.Á.P.V.; igualmente el reajuste pensional, retroactivo, primas legales dejadas de pagar, intereses moratorios según lo previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y los derechos extra y ultra petita.
El mencionado profesional atendió el proceso desde su inicio hasta la sentencia de segunda instancia, y finalmente interpuso el recurso de casación en nombre de su prohijada, el cual fue concedido.
Por auto de 21 de marzo de 2012, se dio traslado a la parte recurrente para la presentación de la demanda que sustentara el recuso extraordinario, (folio 5 del cuaderno de la Corte), cuyo término corrió entre el 28 de marzo y el 2 de mayo siguientes, según el informe secretarial que se observa en el folio 11.
El abogado J.G.L., presentó la demanda de casación el 11 de abril, pero no exhibió poder de la demandante, que lo autorizara para ello, o sustitución del mismo a su nombre, por parte del apoderado que aún figura como tal. En consecuencia, no puede tenerse en cuenta el escrito sustentatorio y debe declararse desierto el...
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