Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54749 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482450

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 54749 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloRECHAZA DEMANDA DE CASACIÓN / DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente54749
Fecha13 Junio 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación Nº 54749

Acta Nº 20

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).-

Procede la Corte al examen de la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandante R.P.M., contra la sentencia de 26 de octubre de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que la arriba citada promovió contra LA NACIÓN – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (FOPEP).

Advierte la Corte que quien suscribe la demanda de casación a nombre de la demandante carece de legitimación adjetiva, pues no exhibió poder para actuar en el recurso extraordinario, y en las instancias ha venido actuando otro apoderado.

En efecto, R.P.M. otorgó poder al abogado C.A.S.S. para que mediante este proceso ordinario laboral, pidiera condenar al FOPEP al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o sustitución de la pensión que en vida disfrutaba su compañero permanente J.Á.P.V.; igualmente el reajuste pensional, retroactivo, primas legales dejadas de pagar, intereses moratorios según lo previsto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y los derechos extra y ultra petita.

El mencionado profesional atendió el proceso desde su inicio hasta la sentencia de segunda instancia, y finalmente interpuso el recurso de casación en nombre de su prohijada, el cual fue concedido.

Por auto de 21 de marzo de 2012, se dio traslado a la parte recurrente para la presentación de la demanda que sustentara el recuso extraordinario, (folio 5 del cuaderno de la Corte), cuyo término corrió entre el 28 de marzo y el 2 de mayo siguientes, según el informe secretarial que se observa en el folio 11.

El abogado J.G.L., presentó la demanda de casación el 11 de abril, pero no exhibió poder de la demandante, que lo autorizara para ello, o sustitución del mismo a su nombre, por parte del apoderado que aún figura como tal. En consecuencia, no puede tenerse en cuenta el escrito sustentatorio y debe declararse desierto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR