Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38952 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482478

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38952 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente38952
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia



XTRADICIÓN RAD. No. 38952

DIANA CAROLINA BENAVIDES ATEHORTÚA


Corte Suprema de Justicia




Proceso nº 38952


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 227



Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012).


VISTOS


Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana DIANA CAROLINA BENAVIDES ATEHORTÚA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos1.


ANTECEDENTES


Con Nota Verbal No. 0858 del 20 de abril de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de la señora DIANA CAROLINA BENAVIDES ATEHORTÚA, contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida, el 15 de diciembre de 2011 dictó acusación No. 11-20853-CR-COOKE.


Documentos aportados con la solicitud de extradición



Para formalizar la petición de entrega de D.C.B.A. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:



(i) Nota Verbal No. 0347 de febrero 16 de 2012 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de DIANA CAROLINA BENAVIDES ATEHORTÚA, por cuanto es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de activos.


(ii) Nota Verbal No. 0858 del 20 de abril de 2012 de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación No. 11-20853-CR-COOKE, proferida el 15 de diciembre de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida.


(iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 981, 982, 1956, 1957, 3282; Título 21, Secciones 812, 853, 959, 960, 963; Título 28, Sección 2461.


(v) Orden de arresto contra DIANA CAROLINA BENAVIDES ATEHORTÚA de diciembre 15 de 2011, emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida.


(vi) Declaración jurada rendida por Andrea G. Hoffman, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra DIANA CAROLINA BENAVIDES ATEHORTÚA, indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente del Servicio de Rentas Internas en la que se exponen detalles de los hechos del caso.


(vii) Declaración jurada de Peter J. Maynard, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía No. 52’928.916 a nombre de DIANA CAROLINA BENAVIDES ATEHORTÚA.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


Recibida por la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0347 de febrero 16 de 2012, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de D.C.B.A., mediante Resolución de febrero 24 de 2012 ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el mismo día en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0858 de abril 20 de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 1162 del 25 de abril siguiente, en el cual conceptuó:


En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”2.


Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio OFI12-0006072-DVC-3000 del 3 de mayo 2012, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación


Mediante proveído del 9 de mayo de 2012 la Corte inició la etapa judicial del trámite. Posteriormente, el 17 de mayo, ante la petición de la requerida, coadyuvada por la defensa contractual, le corrió traslado al Ministerio Público de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011.


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Sobre la extradición simplificada


El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.


En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con la ciudadana DIANA CAROLINA BENAVIDES ATEHORTÚA.


En efecto, la solicitud de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la solicitada y por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien, además, encontró reunidos los requisitos legales y constitucionales para conceptuar favorablemente.


En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos.


Aspectos Generales


La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos...

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