Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39224 de 13 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552482566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39224 de 13 de Junio de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha13 Junio 2012
Número de expediente39224
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
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Hábeas Corpus Nº 39.224

WALTER DE JESÚS M.G.


Corte Suprema de Justicia




Proceso nº 39224


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Sustanciador:

Dr. S.E. PÉREZ


Bogotá, D.C., trece de junio de dos mil doce.



V I S T O S


Dentro del término señalado en el numeral 3° del artículo de la Ley 1095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 25 de mayo último, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca) denegó el amparo de Hábeas Corpus, formulado en nombre propio por el sentenciado WALTER DE JESÚS M.G., quien actualmente cumple condena impuesta por el concurso de delitos de homicidio, homicidio tentado y lesiones personales.


A N T E C E D E N T E S


1. Apoyado en el artículo 30 de la Constitución Política, el procesado W.D.J.M.G. presentó petición de hábeas corpus el 25 de mayo del año en curso, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.


A. efecto, hace saber que mediante fallo del 26 de agosto de 1999, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali lo condenó como reo ausente a la penas principal de 15 años de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 8 años, tras declararlo responsable del concurso de ilícitos constitutivos de doble homicidio, homicidio tentado y lesiones personales.


Pues bien, lo que no tuvo en cuenta el despacho accionado es que para el momento en que fue capturado para el cumplimiento de la pena de prisión, el 13 de junio de 2008, la sanción accesoria de interdicción ya se había cumplido, en los términos de los artículos 88-5 y 92-1 del Código Penal.


Considera, por consiguiente, que mescabó sus derechos a la libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, lo que quedó de manifiesto en auto interlocutorio del 26 de abril de 2012, en el que si bien se le concede el beneficio administrativo de las 72 horas, rehúsa “la reactivación de los derechos y funciones públicas afectados por la sentencia ya referida”.


Acto seguido, el accionante asevera que el juez de ejecución confunde los fenómenos extintivos de la pena y aclara que recurre a esta acción por cuanto ya apeló a los mecanismos jurídicos para lograr su objetivo, pero estos no fueron atendidos, motivo por el cual estima que se está “prolongando indevidamente (sic)” la privación de la libertad del condenado.


Por último, enuncia las normas que fundamentan su pedimento, enlista nuevamente los derechos que considera vulnerados y solicita que prospere la protección de su derecho a la libertad, ordenando la reactivación de sus derechos y funciones públicas.


Como soporte documental a su petición, el actor anexó copias de:


  • Las peticiones de rehabilitación dirigidas al Juzgado de Ejecución de Penas, del 6 de febrero y 24 de abril de 2012.


  • El auto del 26 de abril del año en curso, mediante el cual Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, entre otras decisiones, le concede el beneficio administrativo de las 72 horas y se abstiene “de momento” de pronunciarse de fondo acerca de la solicitud de rehabilitación de derechos y funciones públicas.


  • La sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali, el 26 de agosto de 1999.


2. El conocimiento del asunto fue asumido por un magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, quien denegó el amparo de hábeas corpus deprecado, mediante proveído del 25 de mayo de la presente anualidad.


Previo a ello, el funcionario se entrevistó con el accionante WALTER DE JESÚS M.G., quien le ratificó que consideraba vulnerado su derecho a la libertad, si bien, reconoció, no había elevado solicitud alguna al respecto.


De igual modo, el A quo allegó la documentación del Instituto Nacional Penitenciario y C. atinente al procesado, en la cual consta la orden de encarcelación, la cartilla...

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