Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-009-2007-00192-01 de 11 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552482874

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-009-2007-00192-01 de 11 de Marzo de 2013

Sentido del falloRECHAZA SUPLICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha11 Marzo 2013
Número de expediente11001-3103-009-2007-00192-01
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-3103-009-2007-00192-01

Se adopta la decisión que en derecho corresponde, en relación con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de Sala dictado el 7 de diciembre de 2012, que declaró inadmisible la demanda de casación presentada por el mismo extremo procesal, en el proceso ordinario instaurado por M.C.A.C. contra Á.J., J.C.A.R. y Á.M.A.R..

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ANTECEDENTES

1. Mediante el proveído objeto de censura la Sala inadmitió la demanda de casación y declaró desierta la impugnación extraordinaria incoada por la parte demandante frente a la sentencia de 13 de octubre de 2010, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como epílogo del proceso ordinario instaurado por aquélla contra los citados demandados, al determinar que la petición no cumplía los requisitos formales previstos en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.

2. Inconforme con tal decisión, la censora promueve súplica con el objeto de que se revoque la providencia atacada, y en su lugar, se admita y tramite la demanda de casación, erigiendo el recurso sobre la base de que la providencia cuestionada no tiene un “fundamento real”; que el Tribunal incurrió en error de derecho al no decretar como prueba de oficio la aportación del registro civil de A.A.R., con el cual se hubiera demostrado la legitimación que le asistía a la actora para impetrar el proceso; y que “el funcionario judicial, por un apego excesivo a las formas, se aparta de sus obligaciones de impartir justicia, buscar que las sentencias se basen en una verdad judicial que se acerque lo más posible a la verdad, real, garantizar la efectividad de los derechos constitucionales y evitar pronunciamientos que trunquen la eficacia de las actuaciones de la administración de justicia y de los derechos materiales, pues los procedimientos judiciales son medios para alcanzar la efectividad del derecho y no fines en sí mismos” (fls. 47 y 48, cdno. Corte).

3. Dentro del término del traslado previsto en el artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, el extremo pasivo se opuso a la impugnación formulada y solicitó rechazarla de plano por improcedente...

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