Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40818 de 8 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552482946

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40818 de 8 de Septiembre de 2009

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha08 Septiembre 2009
Número de expediente40818
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 40818

Recurso de Queja

Acta No. 35

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil nueve (2009).

I.- AUTO

Se reconoce personería para actuar en el proceso, al abogado ADAULFO ARIAS COTES, de tarjeta profesional 17802 del C.S.J., conforme a poder que le fuera otorgado por el representante legal de Bosques de la Cascada Ltda., recibido por el Tribunal Superior de Medellín, el 16 de abril de 2009, con las facultades otorgadas.

Procede la Corte a decidir lo referente al recurso de queja interpuesto por el apoderado de Bosques de la Cascada Ltda., contra el auto del 4 de mayo de 2009 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de marzo de 2009, pronunciada por el mismo Tribunal, dentro del juicio seguido por A.N.V. de C. contra la recurrente.

II. ANTECEDENTES

Mediante el citado auto el Tribunal resolvió no conceder el recurso de casación formulado por Bosques de la Cascada Ltda., al considerar extemporánea su presentación puesto que la providencia objeto del ataque fue proferida el 13 de marzo de 2009 y cumplida su ejecutoria el 13 de abril de 2009.

Señala que el apoderado de la demandada inconforme interpuso el recurso de casación el 16 de abril de 2009 determinando este hecho su denegación por extemporaneidad.

Contra la anterior providencia la demandada Bosques de la Cascada Ltda interpuso en tiempo el recurso de reposición (folio 224) en el que argumenta que el Tribunal no se constituyó en audiencia pública , tal como debe entenderse en materia jurídica la expresión “audiencia pública”, por cuanto, en la fecha señalada no hubo concurrencia de las partes…

Luego efectúa consideraciones semánticas respecto a los vocablos audiencia y pública para enfatizar en que para que exista audiencia pública, se requiere como mínimo la concurrencia de las partes, o de una de las partes, y en consecuencia, probatoriamente hablando, fatalmente es necesario que se deje la constancia de que una o ambas partes no concurrieron…

Después de transcribir el artículo 41 del C.P.L. concluye que la expresión Notificación surtida en estrados no es cierta…porque no se celebró ninguna audiencia pública por lo que fácticamente es imposible que la decisión tomada hubiese sido notificada en estrados.

Para sustentar esta última afirmación hace notar que aparece escrito titulado Estrados que en la parte atinente a la sociedad demandada…lo siguiente: Fecha de Estrado: 19/03/2009”. Significa que en esta fecha se surte la notificación por estrado.

El 11 de mayo de 2009, el Tribunal niega la solicitada reposición previa advertencia al recurrente que la realización de las audiencias públicas de ninguna manera está sujeta a la participación de las partes en ella…de igual manera observa que no es la anotación en el sistema de información la que constituye la notificación por estrados, dado que por esencia dicha forma de notificación es oral…para finalizar invocando respaldo en providencia de esta S. del 4 de noviembre de 2004, que reproduce.

III.-CONSIDERACIONES DE ...

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