Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36884 de 8 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552482974

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36884 de 8 de Septiembre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Fecha08 Septiembre 2009
Número de expediente36884
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O.L.

Magistrado Ponente


Radicación N° 36884

Acta N° 35


Bogotá D. C, ocho (8) de septiembre dos mil nueve (2009).



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 28 de marzo de 2008, en el proceso ordinario adelantado por la señora ELSA REYES GÓMEZ contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y el CLUB DE LEONES DEL SOCORRO.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial solicita la actora, se declare que entre ella y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR existió una relación laboral desde el 1° de febrero de 1983, que se vio obligada a terminar unilateralmente por el incumplimiento de éste en la cancelación completa de sus salarios y prestaciones sociales, y en consecuencia se le condene a pagarle los salarios teniendo en cuenta la categoría y el grado de escalafón docente, con retroactividad a la fecha indicada; al 15% adicional sobre la asignación básica mensual; a la reliquidación de las prestaciones sociales y de los aportes a la seguridad social aplicándose las variaciones del IPC; así mismo a los intereses moratorios, la indexación, las indemnizaciones por despido y moratoria, y a las costas del proceso.



Como fundamento de esos pedimentos, en lo que concierne al recurso, manifestó que el 1° de febrero de 1983 suscribió contrato de trabajo a término indefinido con el CLUB DE LEONES DEL SOCORRO, administrador del “Hogar Infantil Tribilín” de propiedad del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, según contrato celebrado entre estos dos entes; que ejerció las funciones de directora de dicho hogar infantil, cuyos gastos administrativos y laborales estaban a cargo de ese Instituto, quien destinaba una partida del presupuesto anual de acuerdo con el informe de gastos que le presentaba el club; que mediante Resolución 1060 del 20 de noviembre de 1996 fue inscrita en el Escalafón Nacional Docente en el Grado 7° y posteriormente a través de la Resolución 0991 del 4 de febrero de 2000 ascendió al Grado 10; que el 23 de diciembre de 2002 allegó ante I.C.B.F. derecho de petición solicitándole la partida del presupuesto para el pago de su salario, teniendo en cuenta tal escalafón, pero se lo negó aduciendo que esa entidad no presta ningún servicio de educación; y que el día 16 de febrero de 2004, presentó su renuncia irrevocable por el incumplimiento en el pago de salario conforme al escalafón de docente.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones, argumentando que la actora estaba vinculada laboralmente con el CLUB DE LEONES DEL SOCORRO. De sus hechos solo admitió haber suscrito contratos de aportes con el citado Club, aclarando que su objeto no fue designarlo como administrador del Hogar Infantil Tribilín, sino el de proveerlo de los bienes y recursos indispensables para la prestación del servicio, dada su calidad del rector del Sistema Nacional de Bienestar a favor de la infancia, garantizando los derechos de la niñez y asegurando su protección cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad; de los demás dijo que no eran ciertos. Propuso como excepciones las de inexistencia de la relación laboral con él, ilegitimidad de personería, y la de inexistencia de la obligación.


Por su parte el CLUB DE LEONES DEL SOCORRO, al contestar la demanda, igualmente se opuso a las pretensiones. De sus hechos aceptó haber celebrado contrato de trabajo con la actora en la fecha por ella indicada, el cargo que desempeñó y la renuncia que presentó; negó los demás y aclaró que jamás existió relación de trabajo entre la demandante y el ICBF. Propuso como excepciones las de prescripción, e inexistencia de la obligación.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., quien en sentencia del 19 de enero de 2007, declaró que entre la demandante y el CLUB DE LEONES DEL SOCORRO existió una relación laboral que se extendió desde el 1° de febrero de 1983 y el 30 de noviembre de 2001; declaró probadas las excepciones propuestas de inexistencia de la relación laboral con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR e inexistencia de la obligación; absolvió de todas las pretensiones a los demandados, y condenó en costas a la actora.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló la parte demandante, y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante sentencia del 28 de marzo de 2008, confirmó la de primera instancia, y la condenó a cubrir las costas de la alzada.


Para esa decisión consideró, de una parte, que entre la actora y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR no existió ninguna relación laboral, pues dicha entidad tenía celebrado con el CLUB DE LEONES DEL SOCORRO un contrato de aporte, conforme a las disposiciones legales que lo regulan, según las cuales entre la persona que vincula el contratista para que se desempeñe laboralmente y dicho Instituto no se configura el elemento subordinación; y de otra, que como la demandante no laboró al servicio del Hogar Infantil Tribilín como docente sino como directora del mismo, no tiene derecho a la nivelación salarial que pretende, derivada de su estatus de escalafonada, y adicionalmente porque dentro del organigrama diseñado para el desempeño de tales hogares, no se contempla que estén creados para la prestación del servicio de educación infantil.


Al respecto expresó:


El problema jurídico que atiende la S. en el presente asunto se circunscribe en determinar si existe una relación contractual entre el ICBF y la demandante, por el desempeño de esta como directora del hogar infantil Tribilín localizado en el municipio del S., a través del contrato de trabajo a término indefinido que suscribió con el Club de Leones del S.; ente que administra el hogar infantil bajo la modalidad contractual de aporte suscrito con el lCBF mediante contrato No. 68 – 18 – 62 – 47.


De otra parte, en establecer si le asiste el derecho a la nivelación salarial atendiendo el ascenso en el escalafón nacional de docente que adquirió en el tiempo que se desempeñó como directora del hogar infantil.


Previo a dilucidar sobre la materia es imperioso para la Corporación efectuar las siguientes precisiones:


El ICBF, se encuentra adscrito al Ministerio de la Protección Social, fue creada en 1968 mediante la ley 75 de esa anualidad, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que nació para dar respuesta a la problemática de los menores de edad desamparados, tales como; la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada.


(……)


La Ley 75 de 1968 estableció que el Instituto de Bienestar familiar puede celebrar contratos con personas naturales o jurídicas con el fin de cumplir su objeto, cual es el de determinar programas que se encaminen a la protección de la niñez en Colombia, incluida la creación de los hogares infantiles reglados en la Ley 7 de 1979.


Art. 21. Inc. 12. Ley 7 de 1979.


A. veintiuno. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:


12. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de...

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