Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39037 de 14 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 14 Agosto 2013 |
Número de expediente | 39037 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 39037
Javier Allende Ortiz Ballesteros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta número 263
Bogotá D.C., catorce de agosto de dos mil trece.
La Sala procedería a pronunciarse en relación con la admisibilidad de la demanda de casación, presentada por el defensor de Javier Allende Ortiz Ballesteros, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena que le impuso el Juzgado 48 Penal del Circuito por el delito de homicidio culposo, de no ser porque advierte que la acción penal se encuentra prescrita.
En el fallo recurrido el sentenciador de segundo grado los resumió del siguiente modo:
“El 27 de agosto de 2004, aproximadamente a las 6:00 de la tarde, en la calle 45 con carrera 7ª, calzada oriental, sentido sur – norte, el joven W.R.P.W. pretendía cruzar la calle por la cebra… el semáforo de peatones estaba en verde y el de vehículos en rojo, cuando fue atropellado por la buseta de servicio público, marca Chevrolet, de placa SCA-557, conducida por JAVIER ALLENDE ORTIZ BALLESTEROS quien no detuvo el rodante cuando advirtió el semáforo en rojo, sino hasta el momento en que se encontró encima del sendero peatonal, golpeando así al peatón W.R. con el lado izquierdo del bómper del vehículo, quien cayó al suelo, siendo arrollado con las llantas delanteras, quedando prensado en el eje de las llantas traseras, impacto que generó su inmediato deceso.”
ACTUACION PROCESAL
Por los hechos referidos la Fiscalía Seccional de Bogotá ordenó apertura de instrucción y dispuso la vinculación legal del implicado mediante declaración indagatoria, rendida el día de los acontecimientos.1
Al término de la instrucción2 el Fiscal 8° de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal, le formuló acusación mediante decisión que cobró ejecutoria el 4 de junio de 20083, con ocasión del pronunciamiento proferido por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Cumplido el trámite del juicio, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 29 de octubre de 2010, condenó al acusado a 30 meses de prisión, multa de 22 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y la privación del derecho a conducir vehículos automotores durante un período de 39 meses, al encontrarlo responsable del delito atribuido en el pliego de cargos4.
La defensa del señor Ortiz Ballesteros y el apoderado de la parte civil protestaron el fallo. El Tribunal Superior mediante sentencia del 14 de diciembre de 20115, lo confirmó, salvo en el monto de los perjuicios los cuales los fijó en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los padres de la víctima, y 30 salarios mínimos legales mensuales más en favor de Lupe Lizeth Pinzón Wagner, hermana del difunto.
CONSIDERACIONES
El artículo 83 del Código Penal (L. 599/00) establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero en ningún caso será inferior a 5 años ni superior a 20, y si se trata de conductas punibles ejecutadas por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos, el término se aumenta en una tercera parte
A su turno, el artículo 86 de la misma codificación señala que, la prescripción se interrumpe con la resolución de acusación, o su equivalente, debidamente ejecutoriada y que “Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a...
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