Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41529 de 14 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | NIEGA PRUEBAS |
Tribunal de Origen | España |
Fecha | 14 Agosto 2013 |
Número de expediente | 41529 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta No. 263
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).
VISTOS
Resuelve la Corporación la postulación probatoria presentada por la defensa del ciudadano colombiano ÁNGEL G.O. CASTILLO requerido por el Gobierno de España.
ANTECEDENTES
Mediante Nota Verbal No. 081 del 15 de febrero de 2013 la Embajada de España impetró ante el Gobierno de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de ÁNGEL G.O.C., requerido por el Juzgado 29 de Instrucción de Madrid para ser procesado por delitos contra la salud pública y homicidio imprudente.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor O. CASTILLO a través de Resolución del 20 de febrero de 2013, la cual se hizo efectiva el mismo día en la ciudad de Ipiales (Nariño) por la Policía Nacional.
Con Nota Verbal No. 141 del 11 de abril de 2013, la Representación Diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de ÁNGEL G.O. CASTILLO.
A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 0710 del 16 de abril de 2013 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:
“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestar que los tratados aplicables al presente caso son:
1. La “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.
2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”[1].
Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio No. OFI13-0013818-OAI-1100 del 7 de junio de 2013 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 13 de junio último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a Á.G.O. CASTILLO la designación de apoderado que lo asista en el trámite; como no lo hizo, se le nombró defensor de oficio adscrito a la Defensoría Pública, con quien se surtió el traslado del periodo probatorio.
SOLICITUD PROBATORIA
La defensora del requerido pide oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de ÁNGEL G.O. CASTILLO se adelanta proceso penal por los mismos hechos por los que se solicita su extradición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme con lo previsto en los artículos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004[2], la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicables son la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1982 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999.
En ese orden, el artículo VIII del “Convenio de Extradición de Reos” establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos:
“1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.
2. Cuando se refiere a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.
3. Las señas personales del...
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