Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41416 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484346

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41416 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha14 Agosto 2013
Número de expediente41416
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SÍNTESIS CASACIÓN SISTEMA ACUSATORIO RADICACIÓN 24


República de Colombia

Página 14 de 14

Casación sistema acusatorio Nº 41.416

JULIÁN ALBERTO MORALES TOVAR y otros

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 263.



Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación formulada por el defensor común de los procesados JULIÁN ALBERTO MORALES TOVAR, M.E. y F.A.T.V., contra la sentencia de segundo grado proferida el 8 de marzo de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se confirmó el fallo dictado el 22 de enero de 2013 por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a los mencionados como coautores del delito de perturbación a la posesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. Los primeros fueron reseñados así en el fallo impugnado:

E.B.N. denunció que, luego del fallecimiento de su padre, L.M.B.B., ocurrido el 4 de marzo de 2006, M.P.T.V., J.A.M.T., M.E. y FLOR ALBA TORRES VEGA no le han permitido ingresar al inmueble que tiene en copropiedad con su hermano, L.M.B.N., ubicado en la carrera 15 n.° 53-37/33 de esta ciudad, cuya posesión venían ejerciendo, de manera pacífica e ininterrumpida, desde 1983 cuando les fue adjudicado por sucesión1.


Tras el deceso de su progenitor, E.B. fue a hablar con FLOR ALBA TORRES VEGA para pedirle que se fuera de la casa, en la medida en que ya no requerían de sus servicios como empleada doméstica, y ésta le respondió que no lo haría porque llevaba más de 30 años allí ni tampoco la desocuparían su hermana M.T. ni su hijo J.M..


Dos días después se dirigió nuevamente al inmueble y se desató una disputa con los mencionados, quienes habían cambiado las guardas y candados de seguridad de la puerta principal y le denegaron físicamente el acceso. Con ocasión del incidente, en el que hubo intercambio de agresiones verbales, se hicieron presentes algunos vecinos del sector y, posteriormente, las autoridades, que, al darse cuenta de que estaba involucrado uno de los dueños del predio, obligaron a aquellos que les suministraran las llaves respectivas.


El 4 de junio de 2006, el denunciante volvió para sacar una ropa que tenía en el inmueble, acompañado de su esposa C.Y.P., pero no pudo ingresar porque le habían cambiado nuevamente las cerraduras.


Desde entonces, ni los hermanos B.N. ni sus familiares han podido acceder al predio. Aunado a ello, los señores MORALES TOVAR y TORRES VEGA molestaron a los inquilinos que permanecían allí, obstaculizándoles el normal desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, lo que conllevó que lo abandonaran.”


2. Por los hechos anteriores, en audiencia preliminar celebrada el 9 de marzo de 2010, la Fiscalía formuló imputación en contra de J.A.M.T., M.E., FLOR ALBA y M.P.T.V. por el delito de perturbación a la posesión sobre inmueble, tipificado en el artículo 264 del Código Penal.


Como los imputados no se allanaron al cargo formulado, el 8 de abril de 2010, la Fiscalía 53 Local radicó escrito de acusación contra los mencionados, ratificando el delito imputado, el cual fue repartido al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


El 24 de agosto del mismo año, se radicó solicitud de preclusión a favor de María Pastora Tovar Vega, trámite que generó la ruptura de la unidad procesal en relación con esta imputada.


La audiencia de formulación de acusación contra los restantes procesados se llevó a cabo el 26 de enero de 2011.


Evacuadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá dictó sentencia de primera instancia el 22 de enero de 2013, condenando a los acusados JULIÁN ALBERTO MORALES TOVAR, M.E. y F.A.T.V. a las penas principales de 16 meses de prisión y multa de 6,66 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como coautores del delito de perturbación a la posesión.


Contra la anterior determinación el defensor, el...

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