Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48735 de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484378

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48735 de 14 de Agosto de 2013

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente48735
Número de sentenciaAL940-2013
Fecha14 Agosto 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


AL 940-2013

Radicación N° 48735

Acta No.25


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte la solicitud que presentaron los apoderados de NILDA MARÍA VEGA CABARCAS Y ELECTRICARIBE, para que se apruebe la transacción suscrita con la demandada.


Mediante memorial que obra a folios 94 y 95 del cuaderno de la Corte, los apoderados de la parte demandante y de la codemandada Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P – Electricaribe S.A., quien funge como recurrente, solicitan que se apruebe la transacción suscrita en nombre de sus representados y, en consecuencia, se declare terminado el proceso, y se ordene su archivo, para lo cual incorporaron el documento que contiene el referido acuerdo, visible a folio 96 a 99.


CONSIDERACIONES


Teniendo en cuenta el acuerdo a que llegaron las partes respecto de todas y cada de las pretensiones incoadas en la demanda, sin que se vislumbre una eventual vulneración de derechos ciertos e indiscutibles que podrían en un momento dado imposibilitar su aprobación, la Sala no encuentra obstáculo para acceder a lo allí solicitado, máxime que los apoderados de las partes están facultados para transigir por cuenta de sus representados, conforme a los respectivos poderes que obran folios 7 del cuaderno principal y 5 del de la Corte.


Sobre la viabilidad de que en el trámite del recurso de casación las partes puedan someter al conocimiento de la Corte las transacciones que suscriban y que le pongan fin a la litis, ya la Corporación desde el proveído del 26 de julio de 2011, radicación 49792, reiterada en otros, en el del 1º de agosto y 25 de septiembre de 2012, radicación 54203 y 56212, respectivamente, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR