Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-040-2007-00295-01 de 8 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552484714

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-3103-040-2007-00295-01 de 8 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha08 Octubre 2013
Número de expediente11001-3103-040-2007-00295-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013)

REF.: 11001-3103-040-2007-00295-01

Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que L.F.B.G. pretende sustentar el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por la Sala C.il de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de aquel contra la Caja de Compensación Familiar Cafam IPS, trámite al que fue llamada en garantía la Aseguradora Solidaria de Colombia.

A cuyo propósito se considera:

1. En el libelo se pidió declarar a la convocada civilmente responsable por los daños derivados de la intervención quirúrgica a la que fue sometido el actor, y como consecuencia de ello, condenarla al pago de los perjuicios materiales y morales sufridos por éste (fls. 18 a 24, cdno. 1).

El a quo, en providencia del 12 de julio de 2011, halló probada la excepción denominada “condición propia de la salud del paciente-demandante” y negó las pretensiones de la demanda (fls. 233 a 244).

El ad quem, por su parte, al desatar la alzada interpuesta contra la citada decisión, la confirmó (fls. 17 a 41, cdno. 3).

2. Inconforme con el pronunciamiento judicial de segunda instancia, la parte vencida, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.

3. Surtido el traslado de rigor, el quejoso sustentó la impugnación extraordinaria formulando un único cargo contra el fallo de segunda instancia, con base en la primera de las causales del artículo 368 del Código de Procedimiento C.il (fls. 9 a 15, cdno. de la Corte).

En el reproche se enrostra al colegiado el haber vulnerado indirectamente, por falta de aplicación, los artículos 63, 1494, 1604, 1613, 1614, 2142, 2143, 2144, 2155, 2341, 2356 del Código C.il y 1° de la Ley 67 de 1935 (fl. 14); se señala que la “violación indirecta de la ley sustancial del trabajo se ha generado ante la violación de la ley adjetiva, exactamente sobre el artículo 187 del Código de Procedimiento C.il, guardando relación las disposiciones señaladas en la proposición jurídica que se expresa, al haber sesgado sin justificación alguna el análisis probatorio a favor de la parte demandada, que dio lugar a su absolución, generando protuberantes errores de hecho, que inciden en forma determinante en la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal. […] Las normas sustanciales violadas por la vía indirecta fueron objeto de vulneración ante la violación de preceptos de derecho probatorio, al ser evidente la apreciación deficiente de algunas pruebas que fueron determinantes del fallo atacado por parte del Tribunal; se acusa la sentencia de falta o ausencia de estimación de reglas probatorias que condujeron al sentenciador a la comisión de errores de hecho protuberantes y determinantes para quebrar la sentencia acusada, tales como el artículo 187 del Código de Procedimiento C.il” (fl. 14); se discute sobre las pruebas “defectuosamente apreciadas” (fls. 14 a 22); y finalmente, se asevera que los yerros del juzgador consistieron en dar por probado sin estarlo “que existió idoneidad, en el procedimiento quirúrgico adelantado con el demandante[;] que el demandante poseía una condición congénita y que la misma determinó la patología que sufre[;] que existió una nueva herniación, diferente a la tratada inicialmente y que...

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