Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 25754-31-03-001-2008-00284-01 de 8 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | NIEGA LA ACLARACION SOLICITADA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 08 Octubre 2013 |
Número de expediente | 25754-31-03-001-2008-00284-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C. ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp. 25754-31-03-001-2008-00284-01
Decide la Corte lo relacionado con la petición de aclaración formulada por la mandataria judicial de la accionante, frente al proveído de 10 de septiembre del año en curso.
ANTECEDENTES
Mediante la aludida providencia se declaró improcedente el recurso de súplica presentado respecto del auto que decidió adversamente el de reposición, a su vez planteado contra el que inadmitió la demanda de casación.
La apoderada de la actora, en sustento de su solicitud de aclaración esgrime que “[l]a demanda de casación fue inadmitida mediante auto de fecha cuatro (4) de marzo de 2013, contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y el treinta y uno (31) de julio de 2013 se inadmitió el recurso de reposición y se interpuso la súplica que fue inadmitida por improcedente”, por lo que pide aclarar el proveído de “10 de septiembre (…) para que se admita el recurso de reposición y por consiguiente la demanda y recurso extraordinario de casación”, debido a que la Corte no tuvo en cuenta que el “recurso de súplica estaba dirigido contra el auto que negó la admisión de la demanda de casación y no contra el auto que negó el recurso de reposición” (fls. 307 a 309).
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil establece que es viable la "aclaración" relativa a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que aparezcan en la parte resolutiva de la sentencia o del auto, o que hallándose en la motiva, tengan incidencia en el entendimiento de aquella.
De acuerdo con la referida disposición, sólo en aquellos eventos en los que la decisión judicial genere vacilación o indeterminación, es posible acudir a este mecanismo procesal, con el propósito de “quitar lo que ofusca la claridad o transparencia”[1] buscando de esa manera hacer inteligible el verdadero sentido de lo que se decide.
Así las cosas, la referida figura excluye la posibilidad de que sea utilizada para revivir o replantear asuntos que ya fueron objeto de debate, pues la duda prevista en dicha norma tiene que ver con los conceptos que aparecen reflejados en el cuerpo de la providencia, y no frente a ideas concebidas por las partes con el ánimo de prolongar las discusiones que ya han sido clausuradas.
La Corte ha comentado, que "[l]a aclaración de las providencias adoptadas por un funcionario judicial, (...), procede únicamente con el propósito de precisar su verdadero sentido en cuanto que 'por su redacción ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución' (G.J., t. LXXXIII, pág. 599), desde luego, en la medida en que tales expresiones oscuras o confusas aparezcan en la parte resolutiva o influyan en ella." (Auto de 13 de enero de 2012, exp. 2011-02371-00).
2.- Al examinar el...
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