Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38112 de 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552485770

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38112 de 1 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE / REDOSIFICA / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Número de expediente38112
Fecha01 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38112

C

República de Colombia


asación No. 38112

H. de J.Á.P.

Corte Suprema de Justicia

Proceso nº 38112


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.021



Bogotá, D.C., febrero primero (1°) de dos mil doce (2012).



VISTOS:



La S. resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado H. de J.Á.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual se confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:



Los primeros se pueden sintetizar en los siguientes términos:

A raíz de la denuncia formulada en la ciudad de Cartagena por la menor I.C.A.J.1, se conoció que su padre H. de J.Á.P., entre 1998 y diciembre de 2003, es decir, desde que ella tenía 10 años de edad, le realizó actos erótico sexuales que consistieron en acariciarle los senos, rozarle el miembro viril en la zona genital, eyacular sobre su cuerpo e introducirle los dedos en la vagina y el pene en la boca.



En relación con lo segundo, se tiene que clausurada la instrucción en la F.ía Veintiuna Seccional de Cartagena, el 27 de abril de 2006, fue proferida resolución acusatoria contra H. de Jesús Álvarez Padilla por su presunta autoría en los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años, ambos agravados, decisión que cobró ejecutoria el 25 de mayo siguiente, luego de ser confirmada en la F.ía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de la referida capital.



La etapa de la causa correspondió adelantarla al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, donde celebradas la audiencia preparatoria y la vista pública, el 30 de octubre de 2007, se condenó a H. de J.Á.P. a la pena principal de 142 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de privación de la libertad, a quien se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.



Ese fallo fue apelado por el apoderado de Álvarez Padilla y a su vez confirmado, el 23 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior de Cartagena, el cual, en decisión del 25 de febrero de 2011, a petición de la defensa, se aclaró para señalar que la condena contra el inculpado procedía por el concurso heterogéneo de delitos conforme lo había determinado la primera instancia.



Posteriormente, durante el término para presentar la respectiva demanda de casación, también a solicitud del apoderado del enjuiciado y con auto del 20 de octubre de 2011, se declaró la prescripción de la acción penal en relación con el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.



Recurrida esa determinación por el defensor del incriminado, por cuanto a pesar de haberse declarado la extinción de la acción en relación con el referido delito no se ajustó la pena impuesta en la sentencia, con proveído del 2 de diciembre de 2011, el Juez Colegiado indicó que no era posible atender la solicitud del apoderado del acusado, pues ello implicaría una modificación a la sentencia, la cual había sido pronunciada antes de operar el fenómeno jurídico de la prescripción, por tanto, correspondía a la Corte entrar a resolver sobre el particular.



En el entretanto, el abogado del procesado presentó oportunamente el correspondiente libelo de casación.



LA DEMANDA:



F. un solo cargo contra el fallo del ad quem, cuyos argumentos se pueden sintetizar de la siguiente manera.



Expresa que de las pruebas practicadas solo se pueden tener en cuenta la denuncia presentada por la menor víctima, su escrito de desistimiento y el testimonio de Lola María Caraballo Mieles, así como el contenido de la indagatoria rendida por el procesado.



Agrega si bien la madre de la ofendida declaró, nada le consta, pues su relato es fruto de lo que aquella le informó.



Igualmente, el impugnante sostiene que se debe descartar la historia socio-familiar que se encuentra a nombre de la madre de la víctima y que fuera remitida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por cuanto no fue objeto del traslado previsto en el artículo 265 de la Ley 600 de 2000 y además allí no obra la orden para remitirla a esta actuación.

Señala que la misma suerte debe correr el dictamen practicado por psicólogo forense al acusado, por cuanto no fue dado a conocer conforme lo prevé el artículo 254 del Estatuto Procesal Penal, por lo cual concluye que en este caso, como en el de la historia socio-familiar, a la defensa se le negó la oportunidad de controvertir tales pruebas.



Así las cosas, el libelista sostiene que el fallo impugnado no reúne las exigencias previstas en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal para condenar y por tanto solicita que sea casado.



CONSIDERACIONES DE LA SALA:



Aspectos Generales:



De manera constante la Corte ha señalado que al examinar la admisibilidad de la demanda de casación centra su interés en verificar el cumplimiento de unas mínimas exigencias de lógica y adecuada argumentación, con el propósito de impedir que el recurso extraordinario se convierta en una instancia adicional a las ya superadas.



Por tal razón, los requisitos reclamados persiguen que la demanda satisfaga unos presupuestos elementales de coherencia, lo cual supone expresar de forma clara, precisa y completa los argumentos en...

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