Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27199 de 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552485778

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 27199 de 1 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONDENA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2012
Número de expediente27199
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N.º 27199

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado acta No. 21

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN:

  1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite sentencia en contra del doctor M.P.V., ex senador de la República, acusado del delito de concierto para delinquir agravado

II. HECHOS PROBADOS:

  1. Desde pasadas décadas, en diversos puntos de la geografía nacional operaron múltiples grupos armados ilegales que se llamaron “paramilitares”, uno de ellos asentado en comprensión territorial del Distrito Turístico de S.M., que en principio se llamó “Autodefensas Campesinas del M. y La Guajira” “A.C.M.G.”, comandado por el señor H.G.S.. El ex senador M.P.V., prevalido de su distinguida posición, se alió con esa organización armada y en su propósito de ser elegido sucesivamente como congresista, obtuvo su apoyo electoral en los comicios de 1998 y 2002, logrando la curul en su representación

III. FILIACIÓN DEL PROCESADO:

  1. M.P.V.. Se identifica con cédula de ciudadanía número 17.081.456 de Bogotá, nació en Riohacha (La Guajira) el 15 de febrero de 1943, hijo de M.P.B. y AVELINA VIDAL, casado con MERCEDES CAMPO, de profesión abogado, fue senador de la República en los períodos constitucionales 1986-1990, 1998-2002, 2002-2006 y 2006-2010, residente en la avenida 82 No. 8-81 apartamento 402 de Bogotá, y en el barrio P.R. casa 40-15 de S.M

IV. ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. El 31 de marzo de 2008, agotada la fase de investigación previa, la Corte Suprema de Justicia abrió formalmente investigación penal en contra el ex senador M.P.V., ordenó su captura, y luego, el 9 de abril siguiente, tras ser detenido y vinculado al proceso mediante indagatoria, profirió en su contra medida de aseguramiento sin beneficio excarcelatorio por el delito de “concierto para delinquir agravado”, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000[1].

  1. El 6 de octubre de 2008 la Corte, ante la aceptación de la renuncia a la curul de congresista del doctor M.P.V., por mayoría aceptó el decaimiento de su competencia para seguir conociendo del caso y remitió el expediente a la F.ía General de la Nación, donde el día 17 de ese mismo mes, uno de los Delegados ante esta Corporación, al tiempo que avocó su conocimiento cerró la investigación; luego, el 24 de noviembre del mismo año profirió resolución de acusación contra el procesado por el delito de concierto para delinquir y la precluyó por “constreñimiento al sufragante” [2].

  1. El 9 de julio de 2009, impugnada por la Procuraduría y la defensa la resolución de acusación pretendiendo su revocatoria, el Despacho del Vicefiscal General de la Nación resolvió, más bien, “decretar la nulidad del (…) proceso tramitado contra M.P.V. por el delito de concierto para delinquir agravado a partir de la resolución del 17 de octubre de 2008, mediante la cual se cerró la (…) investigación”; al mismo tiempo ordenó “la libertad provisional” del procesado, previa prestación de caución prendaria. El señor P. VIDAL quedó libre el 10 de julio de 2009[3].

  1. El 26 de agosto de 2009 la F.ía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia reanudó la práctica de pruebas dispuesta por el Despacho del Vicefiscal, y en esa fase del proceso, el 21 de septiembre siguiente, remitió el expediente a esta Corporación, atendiendo el cambio jurisprudencial dado desde el 1º de septiembre de ese año (radicado 31.653), frente a la competencia otorgada por el artículo 235-3 de la Constitución Política para investigar y juzgar ex congresistas[4].

  1. El 15 de octubre de 2009 la Corte reasumió el conocimiento del proceso y prosiguió la práctica de pruebas, hasta que el 17 de enero de 2011 cerró la investigación. El 23 de marzo del mismo año acusó al doctor M.P.V., “como autor del delito previsto en el libro segundo, T.X., capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000 (Modificado. Art. 8º. Ley 733 de 2002), agravado en términos del artículo 58-9 del Código Penal, al tiempo que le revocó el beneficio de libertad provisional y ordenó su captura[5]; él fue detenido en la misma fecha[6].

  1. Luego el expediente permaneció en la Secretaría de la Sala durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. En la audiencia preparatoria, que tuvo lugar los días 22 de julio y 9 de agosto de 2011, se resolvieron problemas jurídicos planteados en torno a la legalidad del procedimiento y pruebas solicitadas. La audiencia pública concluyó el 29 de noviembre del mismo año.

V. ALEGATOS DE LAS PARTES:

1. De la Procuraduría.

  1. Comenzó su argumentación recordando que los hechos de este proceso tienen su génesis en la declaración rendida por el señor H.G.S. (a. el Patrón, el Viejo o Taladro), paramilitar desmovilizado, en los meses de junio y septiembre de 2007 ante la Unidad de F.ías de Justicia y Paz de Barranquilla, donde señaló que políticos del Departamento del M. recibieron apoyo de su organización, entre ellos el ex congresista M.P.V., concretamente para las elecciones que tuvieron lugar en los años 1998 y 2002[7].

  1. Luego puso de presente que según la resolución de acusación el problema radica en establecer si los apoyos electorales que el doctor M.P.V. recibió de H.G. y sus paramilitares, tuvieron lugar en época reciente, específicamente por los años 1998 o 2002, o en el tiempo lejano en que éste los situó, para alinearse a la última hipótesis señalando que el éxito obtenido por el acusado en esos comicios fue legado de su padre, don M.P.B., figura política rememorada, apreciada y destacada por la gente de la región[8], agregando que según testimonios de M.V.R. y EDMUNDO SERCHE, esas elecciones transcurrieron normalmente, sin presión de grupos paramilitares[9].

  1. Citó las inspecciones judiciales practicadas a los procesos que cursaron en las F.ías 34 Seccional de la ciudad de S.M. y 64 Seccional de Bogotá, por razón de denuncias presentadas por el acusado, al igual que la que tuvo lugar en la Sección Quinta del Consejo de Estado, por demanda electoral que él mismo instauró, para señalar, simplemente, que los hechos debatidos dentro de esos expedientes no tienen relación con el objeto de este proceso.[10]

  1. Refirió la inspección judicial llevada a cabo los días 11, 12 y 13 de octubre de 2011, con el testigo C.E.P.M., por los lugares de S.M. donde operaron los paramilitares comandados por el señor H.G.S., para verificar si conocía la zona e identificaba los sitios que refirió en la declaración del 13 de octubre de 2010, pudiendo evidenciar que sí ubicó “algunos” sitios en que según había dicho, hubo encuentros entre ex parlamentarios y las autodefensas,[11] al tiempo que recordó que en curso de la diligencia la defensa dejó constancias de contradicciones, imprecisiones y retractaciones del testigo, con respecto a las cuales él ofreció aclaraciones y explicaciones[12].

  1. Contrastó la declaración que dio el señor C.E. PAREJA el 13 de octubre de 2010 con lo que narró durante la diligencia de inspección judicial en la Sierra Nevada de S.M. el 11 de octubre de 2011, refiriendo que en la primera negó haber presenciado reuniones entre H.G.S. y el doctor M.P.V., y luego, en el sitio M.P., contó que G. SERNA transitaba libremente por ahí, tomaba trago en el estadero, jugaba billar, y además concretó varias reuniones, una de ellas con el doctor P. VIDAL, recordando que ante dicha contradicción explicó que en la anterior oportunidad había generalizado y que en efecto, era otra la respuesta. También puso de presente que en la primera ocasión el testigo aseguró que no conoció directamente del “secuestro” del doctor M.P., mientras que en la inspección judicial que tuvo lugar por las calles de la ciudad de S.M. dijo que presenció ese hecho[13].

  1. Advirtió el Ministerio Público que esas contradicciones afectan la credibilidad del testigo C.E.P.M., porque resulta complicado saber cuál de las dos versiones es la verdad, y que por eso ese testimonio “resiste la crítica”, más cuando el deponente “deja entrever sentimientos de animadversión” en contra del investigado, hasta llegar a un “grado de sospecha” que le genera “duda” respecto del cuándo y en qué circunstancias realmente ocurrieron los hechos[14].

  1. Recitó varios apartes de diversas declaraciones recogidas en el proceso alusivas a la ubicación, forma de acceso, cimentación, levantamiento y construcción de un puente sobre el río B., en la parte alta de la Sierra Nevada de S.M., resaltando partes en las cuales se afirmó que fue obra del señor H.G.S.[15], para sostener a través de diversas citas testimoniales que en esa...

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