Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30682 de 1 de Febrero de 2012
Sentido del fallo | REPONE PARCIALMENTE / REVOCA PARCIALMENTE / CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Febrero 2012 |
Número de expediente | 30682 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso nº 30682
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 21
Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012).
VISTOS
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la defensa de L.C.M. contra la decisión que negó la práctica de tres pruebas durante la audiencia preparatoria del juicio.
CONSIDERACIONES
El recurso de reposición es un mecanismo de impugnación legal que le permite a quien lo propone solicitar la revocación, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Lo anterior implica para el recurrente la carga procesal de exponer, en forma clara y racional, los motivos por los cuales estima que la decisión del operador jurídico fue contraria a derecho. Es decir, los fundamentos empleados en la impugnación deben ser idóneos para evidenciar un desacierto judicial en detrimento de los intereses del proponente. Y, por obvias razones, dichos argumentos deben estar directamente relacionados tanto con la postura a partir de la cual fue hecha la solicitud como con las razones dadas en el auto para negarla o desestimarla.
En el presente asunto, la defensa tanto material como técnica de L.C.M. impugnó la providencia que rechazó practicar trece pruebas en tan sólo tres declaraciones: las de J.J.N., M.G. y L.R..
Los argumentos para solicitar la revocatoria de dichas negativas estuvieron encaminados a resaltar la importancia de tales pruebas para el desarrollo de la estrategia de defensa. Su práctica, en términos generales, buscaría demeritar el alcance probatorio de lo narrado en el sumario por C.C.M.A.. De esta manera, J.J.N. desvirtuaría la realidad de una aserción de la testigo de cargo relacionada con la época, contexto y fines del encuentro entre R.V.F. y M.A.R.G.. Y tanto M.G. como L.R. aludirían a ciertos parámetros de comportamiento en Carmen Cecilia M.A., no sólo atinentes a su desempeño como profesional, sino a la forma como cortó relaciones con el esposo de la procesada, que minarían la credibilidad de su relato.
El señor representante del Ministerio Público apoyó el contenido de la impugnación en lo que a la declaración de J.J.N. se refiere, aduciendo que su práctica sería fundamental para establecer la veracidad de una de las proposiciones que hacen parte de la imputación fáctica.
Al reconsiderar el problema, la Sala, en principio, no encuentra haber incurrido en error alguno al momento de proferir la decisión. En relación con J.J.N., se sostuvo en la providencia que los datos aportados por el defensor no eran suficientes para “contribuir a desvirtuar, o siquiera poner en duda, la veracidad de la acusación”. Respecto de M.G., precisó que la defensa “no sustentó en qué aspectos particulares confirmaría el dicho del esposo y en qué medida ello contribuiría a quebrantar los fundamentos fácticos o probatorios de la imputación”. Y en lo que a L.R. atañe, adujo que “la pretendida deponente sólo daría fe de la incompetencia laboral de la testigo de cargo”.
En la sustentación del recurso de reposición, sin embargo, es obvio que la defensa fue mucho más clara y coherente que durante el término del...
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