Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37997 de 1 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552485834

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37997 de 1 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha01 Febrero 2012
Número de expediente37997
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37997
R 37997. EXTRADICIÓN. CONCEPTO
Darío Vicente Caballero Caballero


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 37997


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 021



Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos mil doce (2012)


V I S T O S


Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Darío Vicente Caballero Caballero, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



SOLICITUD Y ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1063 del 13 de mayo de 2009 solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Darío Vicente Caballero Caballero. Enterada de lo anterior, la señora F. General de la Nación, mediante resolución del 14 de mayo del mismo año, dispuso la captura del mencionado, la cual se hizo efectiva el 23 de septiembre por parte de personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la F.ía General de la Nación.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 2970 del 21 de noviembre de 2011, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Darío Vicente Caballero Caballero.


3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCNJI No. 2954 del 22 de noviembre del año anterior, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.


4. A su turno, mediante comunicación del 30 de noviembre de 2011, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. El despacho del Magistrado Ponente, a través de auto del 16 de enero de 2012, reconoció personería para actuar al defensor de confianza, designado por el ciudadano reclamado en extradición, garantizándole así su derecho a la defensa.


6. Mediante comunicación del 15 de diciembre de 2011, Darío Vicente Caballero Caballero y su apoderado se acogieron al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del mismo año. Por lo anterior, el 16 de enero de 2012, el despacho del Magistrado Ponente corrió traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, la cual, tras practicar visita al reclamado en su lugar de reclusión y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, conceptuó el 19 de enero del presente año que la voluntad de aquél para someterse al trámite especial fue libre, espontánea, voluntaria e informada.


Así mismo, el representante del Ministerio Público señaló que se cumplen los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política para acceder al pedido del país requirente, en la medida en que los delitos por los que es solicitado el nacional Darío Vicente Caballero Caballero fueron cometidos con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, encuentran correspondencia en los artículos 323, 340 y 376 del Código Penal y no existe duda acerca de la plena identidad de la persona sujeta a este procedimiento.


7. Los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición fueron sintetizados en las notas verbales reseñadas en precedencia, de la siguiente manera:


Los acusados F.E.B.R., J.M.B., Alexander Salazar Duarte, O.E.G.P., Darío Vicente Caballero Caballero, C.M.B.R., Alfredo Betancourt Muñoz, H.V.M., José Jersson Huertas Ramírez, F.M.B., S.I.E.G., A.B.Z., Carlos Mario Torres, y otras personas eran miembros de una organización de lavado de dinero y tráfico de narcóticos cuyo objetivo era el de lavar las utilidades provenientes de la venta de cocaína y otras sustancias controladas en los Estados Unidos con el objeto de financiar la operación continuada de las actividades de narcóticos, incluyendo la importación a los Estados Unidos y a otros lugares de narcóticos adicionales ilegales.


Los acusados, a través de sus co-asociados y con ellos, suministraban instrucciones por vía telefónica, fax, conversaciones en línea (‘chat’), y/o correo electrónico, sobre cómo lavar las utilidades que se recolectaban provenientes de la venta de narcóticos. Tales instrucciones incluían directrices sobre cómo (i) transferir cablegráficamente los fondos lavados de cuentas en Atlanta, Georgia, a cuentas especificadas que pertenecían a co-asociados; (ji) efectuar la entrega en volumen de los fondos lavados (generalmente en denominaciones de $100 dólares de los Estados Unidos) a co-asociados en lugares tales como Panamá y Colombia; y/o (iii) efectuar el depósito de los fondos lavados en cuentas bancarias de co-asociados.


Una fuente que coopera en el caso (“CS”) pudo infiltrarse en la organización de lavado de dinero y tráfico de narcóticos de la cual los acusados son miembros, orquestando el movimiento de dineros a nivel mundial a nombre de la organización y se ganó la confianza de los miembros de la organización. La CS le presentó a la organización a oficiales extranjeros y de los Estados Unidos quienes posaron como personas que en los Estados Unidos y en otros lugares fuera de Colombia podían recibir utilidades provenientes de la venta de narcóticos y colocarlas en el sistema bancario de los Estados Unidos. Con base en la información reunida durante las entregas de las utilidades provenientes de los narcóticos, los oficiales encubiertos pudieron identificar a operativos de organizaciones colombianas de lavado de dinero y tráfico de narcóticos en los Estados Unidos y en otros lugares que estaban trabajando con los acusados para cometer sus delitos de lavado de dinero.


Desde por lo menos febrero de 2005 hasta el 21 de enero de 2009, tal como aparecen acusados en los Cargos Uno y Dos de la acusación, los acusados participaron con otras personas en el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y en la ayuda y facilitación de la distribución de cocaína y otras sustancias controladas mediante el lavado de las utilidades provenientes de su venta. A través de sus co-asociados y con ellos, los acusados hacían arreglos con la CS para que representantes de la CS recolectaran grandes cantidades de utilidades de los narcóticos (incluyendo dólares de los Estados Unidos y otras monedas) en varios lugares, incluyendo Australia, las Bahamas, la República Dominicana, Inglaterra, Guatemala, Jamaica, México, Puerto Rico, España, y los Estados Unidos. Miembros del concierto entregaban el dinero a agentes encubiertos, quienes luego lo transportaban y depositaban directamente en cuentas bancarias en los Estados Unidos, incluyendo cuentas en Atlanta, Georgia, o lo depositaban en instituciones financieras del lugar en donde se efectuaba la recolección y transferían electrónicamente los fondos a cuentas bancarias en instituciones financieras en los Estados Unidos, incluyendo cuentas en Atlanta, Georgia. A continuación se presenta una breve descripción de las acciones que adelantaba cada acusado en sustento de los Cargos Uno y Dos de la acusación:


Fabio Emiro Bravo Russy se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dinero en Inglaterra en septiembre de 2005 y en Puerto Rico en junio de 2006, que dieron como resultado el lavado de más de $700.000 dólares de los Estados Unidos.


Jaime Moreno Bravo discutía con la CS sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Inglaterra en septiembre de 2005, Puerto Rico en junio de 2006, y la República Dominicana en noviembre de 2006, que dieron como resultado el lavado de aproximadamente $1.900.000 dólares de los Estados Unidos.


Alexander Salazar Duarte se reunía con la CS y discutía sobre el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos. También estuvo involucrado con la recolección de dineros en Inglaterra en septiembre de 2005 y en agosto de 2008, que dieron como resultado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR