Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50802 de 3 de Mayo de 2011
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Girardot |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
Número de expediente | 50802 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 50802
Acta No. 12
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZBogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011)
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado Laboral del Circuito de G. y el Juzgado Treinta y dos del Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por N. Posada Quiroga contra el Instituto de Seguros Sociales.
ANTECEDENTES
N.P.Q. inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge. A la demanda adjuntó la copia del agotamiento de la reclamación administrativa, presentada ante la Seccional Cundinamarca - oficina de G.. Señala en su demanda, como factor de fijación de la competencia, ¨...el lugar en donde se presenta la correspondiente reclamación administrativa”.
El conocimiento del asunto correspondió al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT y mediante auto de fecha 24 de agosto de 2010, admitió la demanda y ordenó correr traslado al representante legal del Instituto accionado.
Al contestar la demanda, la entidad accionada propuso la excepción previa de falta de competencia por el factor territorial, con base en que la competencia radica en el juez del lugar del domicilio de la demandada, que en el caso sería en Bogotá D.C.
En la audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio, realizada el 22 de febrero del año que avanza, el Juzgado declaró probada la excepción previa de falta de competencia y ordenó enviar el expediente a los juzgados laborales de reparto de Bogotá, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de esa ciudad, que mediante auto del pasado 24 de marzo, a su vez, se declaró incompetente para conocer y ordenó remitir el proceso a esta Corporación para lo de su cargo.
Fundamenta su decisión, básicamente, en que la reclamación administrativa se surtió en G. y la prueba testimonial se...
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