Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40850 de 3 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552486334

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40850 de 3 de Mayo de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Fecha03 Mayo 2011
Número de expediente40850
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 40850

Acta No.12

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA – ALCO LTDA. – EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 10 de diciembre de 2008, en el juicio que le promovió F.G.T..

ANTECEDENTES

F.G.T. llamó a juicio a la sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA – ALCO LTDA. – EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que fuera condenada a indexarle la primera mesada pensional y a pagarle las diferencias resultantes.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada entre el 1 de julio de 1977 y el 28 de febrero de 1993; su última asignación promedio fue la suma de $494.477.00; la demandada le reconoció la pensión sanción en cuantía de $332.000.00, a partir del 3 de enero de 2003, cuando cumplió 50 años de edad, inferior al promedio que devengaba; durante el período transcurrido desde su desvinculación hasta cuando fue pensionado, la moneda sufrió devaluación, por lo que se debe ajustar su primera mesada pensional.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 56 - 59), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, básicamente los reconoció como ciertos, pero adujo que la pensión reconocida al actor tenía origen en la convención colectiva de trabajo que no contemplaba la indexación de la primera mesada pensional. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: pago, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones demandadas.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 6 de junio de 2008 (fls. 218 - 225), condenó a la demandada a pagar al actor la pensión restringida de jubilación, en cuantía de $1.510.102.61, a partir del 20 de marzo de 2004; la suma de $68.359.184.80, por concepto de diferencias causadas desde el 20 de marzo de 2004 hasta el 30 de mayo de 2008.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandada, el Tribunal Superior de Cartagena, mediante fallo del 10 de diciembre de 2008, confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal luego de transcribir parcialmente la sentencia de esta S. del 20 de agosto de 2008, radicación 32773, señaló que hasta el momento se había impuesto un límite a la indexación de la primera mesada pensional, para las pensiones causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, toda vez que la anterior Carta de 1886, señaló, nunca dejó de ser “legicentrista y, por tanto, los paradigmas de igualdad fueron muy diferentes a los de la Constitución de 1991; que podía que mañana se rebasara ese límite, pero lo cierto era que hoy, a la luz de la Constitución de 1991, el criterio que debía aplicar era el que había expuesto esta Corporación; que la pensión sanción se regía por las disposiciones y principios de la pensión plena, en lo que no era atinente a sus particularidades específicas.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida en cuanto confirmó la del a quo, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado y se absuelva a la demandada de todas la pretensiones del actor.

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que no fue replicado y enseguida se estudia.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida de violar directamente, por interpretación errónea, los artículos 36 de la Ley 100 de 1993; 8 de la Ley 153 de 1887; 8 de la Ley 171 de 1961; 74 del Decreto 1848 de 1969; 45 de la Ley 270 de 1996; y 53 de la Constitución Política.

En la demostración manifiesta el censor que lo que pretende con el recurso es que esta Corporación rectifique y vuelva a su posición original anterior, en el sentido de que solo son indexables las pensiones causadas en vigencia de la Ley 100 de 1993; que conforme a jurisprudencia de esta S., las pensiones restringidas o proporcionales de jubilación solo se causan con el despido sin justa causa y el cumplimiento del tiempo de servicios; que partiendo de la fecha de causación de la pensión del actor el 28 de febrero de 1993, no le era aplicable la nueva ley de seguridad social y, menos, con apoyo en la sentencia de constitucionalidad D 6242 de 2006...

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